Cuáles son los puntos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que tendrán impacto directo en la realidad del ciudadano de a pie.
Así afecta cada bolsillo la ley de Emergencia económica
Este sábado, la Cámara de Senadores de la Nación dio sanción definitiva al proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Es la misma norma que este viernes por la mañana había sido aprobada por la Cámara de Diputados y que contempla una serie de cambios en las facultades que tiene el Poder Ejecutivo para administrar el Estado en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
La iniciativa cuenta con 86 artículos y, entre sus diversos puntos, prevé la reestructuración tarifaria del sistema energético con "criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva", y establece "planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para Pymes", entre otros tópicos.
La pregunta es, ¿cuántos de esos ítems tienen impacto directo en la realidad del ciudadano de a pie? ¿Cuáles afectan directamente el bolsillo de ese colectivo llamado "gente"?
Porque la ley referida es más que amplia, y se "entromete" en todo tipo de cuestiones. Pero hay al menos 5 de ellas que tendrán incidencia directa con el ciudadano de a pie. A saber:
Dólar
La norma grava con el 30% la compra de dólares para atesoramiento, las compras con tarjetas de crédito y débito en el exterior, las compras a través de sitios que facturen en dólares, compra de servicios en el exterior y compra de pasajes al exterior.
A diferencia de la medida que rigió hace unos años, no se tratará de un adelanto del impuesto a las Ganancias, por lo que no operará su devolución.
En la misma línea, el Ejecutivo propuso el mismo tributo para "los servicios prestados por sujetos no residentes en el país" pagados también con tarjeta de crédito o débito o "cualquier otro medio equivalente que determine la reglamentación".
De aprobarse -lo cual ocurrirá de un momento a otro-, las personas que adquieran a través de agencias de viajes locales servicios en el exterior también deberán pagar 30% más sobre el importe total de la operación, mientras que quienes compren boletos aéreos, marítimos o terrestres con destino fuera del país deberán pagar 30% pero sobre "el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación".
Quedarán exentas del Impuesto las prestaciones médicas, compra de medicamentos, compra de libros, plataformas educativas, proyectos de investigación. Y una cosa más: los pasajes a países limítrofes no pagarán el impuesto al dólar.
Jubilaciones
Le ley declara la emergencia previsional por la "pérdida de poder adquisitivo" y suspende, por el plazo de 180 días, la actualización del haber jubilatorio, al tiempo que delega la posibilidad de aumentar la jubilación, a través del Poder Ejecutivo, mediante un decreto.
Además faculta al Poder Ejecutivo a:
a) Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
b) Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por Ley N° 26.425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociación colectiva.
c) Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por Ley 26.425, limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.
Bienes Personales
La norma aumenta los porcentajes de las alícuotas y las lleva al nivel de 2015, duplicando el cargo cuando los bienes se encuentran en el extranjero.
Se parte de 0,50% para la escala más baja y no se prevén cambios en los mínimos no imponibles. La vivienda única quedará fuera del cálculo del tributo, como hasta ahora.
En concreto, las alícuotas, que en la actualidad son del 0,25%, 0,5% y 0,75%, pasarán a ser de 0,5%, 0,75%, 1% y 1,25%. Además, determina "la facultad de fijar, hasta el 21 de diciembre de 2020, alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior".
Tarifas
La ley prevé la reestructuración general del cuadro tarifario del sistema energético con "criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva", y establece "planes de regularización de deudas" para pymes".
A su vez, habla de mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y faculta al Poder Ejecutivo Nacional a "iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065,24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta 180 días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares y las empresas para el año 2020".
Autos
La norma habla de "reemplazar el sistema de alícuota única para autos, motos, embarcaciones y aeronaves", sin mayores detalles.