Ya obtuvo sanción inicial en la Cámara de Diputados.
El Senado debate la ley de Emergencia Económica
Finalizó el cuarto intermedio y los senadores volvieron al recinto para continuar con el debate de la ley de Emergencia Económica.
El proyecto obtuvo sanción inicial en la Cámara de Diputados y tuvo varios cambios durante su tratamiento. Los más destacados son la exclusión de las jubilaciones de jueces, diplomáticos, ex presidentes y vices de la suspensión de la ley de movilidad.
El proyecto, que delega facultades del Congreso en el Poder Ejecutivo, establece un impuesto del 30% sobre la compra de dólares para ahorro, gastos con tarjeta y compra de servicios; suspende por 180 días la movilidad jubilatoria; establece un nuevo esquema de retenciones y aumenta bienes personales.
También fija un plan de regularización de deudas para las pymes, autoriza al Ejecutivo a revisar el cuadro tarifario del sistema energético y a intervenir los entes reguladores del gas y la electricidad ENARGAS y ENRE, respectivamente.
A continuación, los puntos principales del proyecto:
-Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan facultades del Congreso al Poder Ejecutivo para hacer cambios en todas esas áreas.
-Faculta al Ejecutivo a llevar adelante las gestiones necesarias para "recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina".
El Gobierno deberá informar los resultados a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso.
-Establece un impuesto a la compra de dólares del 30 por ciento para la compra de divisas para atesoramiento (con el límite de 200 mensuales ya fijado) y también para los gastos con tarjetas de crédito en el exterior, por el período de cinco años.
Se precisó que el impuesto no alcance a aquellas compras de dólares o gastos en divisa extranjera que hayan sido efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley, ni a los viajes que se realicen a ciudades terrestres fronterizas.
-Lo recaudado por este impuesto se destinará en un 67% al financiamiento de los programas de la ANSES.
Un 3% se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción.
Y el restante 30% se destinará a solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local.
-Se suspende por 180 días la Ley de Movilidad Jubilatoria sancionada en 2017, que ataba los aumentos a la inflación y al índice de variación salarial, y por ese período los aumentos serán otorgados por decreto del Poder Ejecutivo.
-Faculta al Gobierno a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar el 33% del valor imponible: en el caso de la soja aumenta de 30% a 33% y para trigo y maíz de 12% a 15%.
Para productos agroindustriales de economías regionales se establece una alícuota tope del 5%, al igual que para bienes industriales y servicios.
En cuanto a bienes exportables hidrocarburíferos o provenientes de la minería, se reduce el tope del 12 al 8%.
-Se autoriza al Poder Ejecutivo a intervenir el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Regulador del Gas (ENARGAS).
También habilita al Gobierno a congelar las tarifas de electricidad y gas por el plazo de 180 días, "propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, para el año 2020".
A su vez, se faculta al Gobierno a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente.
-Aumenta en forma progresiva el impuesto a bienes personales, con la excepción de los bienes que no superen los 3 millones de pesos
-Faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales.
-Se eliminó el artículo que obligaba a empresas de medicina prepaga a aumentar sus aportes al fondo solidario de redistribución del sistema. .