Tiene que ver con la asistencia a los productores vitivinícolas de la provincia, provista en el Programa de Control y Erradicación de la Plaga Lobesia botrana.
Reglamentan programa de control de plaga en vides de Mendoza
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) reglamentó las acciones y condiciones para implementar la asistencia a los productores vitivinícolas de la provincia de Mendoza, provista en el Programa de Control y Erradicación de la Plaga Lobesia botrana.
Lo hizo a través de la resolución 1309/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que fijó los requisitos que deben cumplir los propietarios y responsables de predios vitivinícolas mendocinos que deseen recibir los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por el Estado provincial durante la campaña productiva 2019/2020.
Los productores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa); completar y firmar la documentación confeccionada y solicitada por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (Iscamen), en el marco del Convenio suscripto con el Senasa.
También tendrán que asistir, por sí o por intermedio de apoderado, a las capacitaciones sobre la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y la aplicación de productos fitosanitarios, que se brinden en el marco de la asistencia; y retirar los insumos en el lugar de entrega y en la fecha establecida por el Iscamen.
Además, habrán de colocar los difusores de feromonas para la implementación de la TCS en el establecimiento productivo correspondiente al número de Renspa declarado, en la fecha establecida para la campaña productiva 2019/2020 y respetando la distribución espacial indicada en las capacitaciones brindadas.
Los productores tendrán que realizar las aplicaciones con insecticidas en el establecimiento productivo del número de Renspa, de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y a la información brindada en las capacitaciones; y asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS y la aplicación de productos fitosanitarios, en los casos que corresponda.
Deberán declarar en el sistema informático o aplicación que el Iscamen disponga, la información proveniente de las aplicaciones fitosanitarias realizadas en su establecimiento productivo, con los insumos provistos por el Estado provincial o los adquiridos en forma particular.
Del mismo modo habrán de permitir el acceso del personal de Senasa y del Iscamen a los establecimientos, para la ejecución de las acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida colaboración y no interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la verificación del cumplimiento de las actividades.
En caso de que no se hubiese utilizado en la campaña productiva 2019/2020 la totalidad de los insumos provistos por el Estado provincial para el control de la plaga, los productores deberán proceder a su devolución de manera inmediata y a su cargo, al organismo responsable de la entrega de los mismos.
Los objetivos del Programa consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga, evitar la dispersión hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en función de los niveles poblacionales de la misma, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación de la técnica de confusión sexual es la principal herramienta de control.