Este jueves un jurado popular los encontró culpables y el fiscal pidió prision perpetua, pero un juez mendocino sostuvo que esa pena es inconstitucional porque impide la resocialización del delincuente.
El fiscal le pidió prisión perpetua... pero el juez dijo que es inconstitucional
Este jueves un jurado popular de Mendoza encontró culpables a tres homicidas por el brutal asesinato de Juan Leonardo Lucero, de 24 años, ocurrido en julio de 2017 en Godoy Cruz. El joven fue golpeado hasta desmayarlo, luego puesto en una valija a la que prendieron fuego y la arrojaron en el cementerio Los Andes Memorial. El homicidio quedó probado pero se produjo un fuerte choque de posturas sobre la prisión perpetua. El fiscal pidió esa condena para los acusados y el juez dictaminó que esa pena es inconstitucional, por lo cual no la aplicará. Sin embargo, fijó una audiencia para dentro de cinco días con el fin de que las partes argumenten y él finalmente decidir la condena recibirán los tres criminales. Pero todo hace pensar que será la Suprema Corte de Justicia de Mendoza la que termine definiendo en este caso.
Lo que ocurrió en el Tribunal Penal Colegiado en la tarde de este jueves causó revuelo en el Poder Judicial y también en sectores políticos. Podría plantearse como una disputa entre garantistas y no garantistas, pero eso sería llevar la discusión a una dicotomía propia de nuestro tiempo que vacía el verdadero debate.
Para contextualizar, el jurado popular (integrado por doce mendocinos, seis hombres y seis mujeres) encontró culpable a los hermanos José Rafael (46) y Abel Augusto (39) Yañez, y a Mariano Alan Gutiérrez (24). El fiscal Gustavo Pirrello, quien fue el instructor de la causa, y el fiscal jefe de Homicidios, Fernando Guzzo, habían solicitado prisión perpetua para los tres. Esa pena está contemplada en el Código Penal pero el juez técnico Eduardo Martearena se opuso porque la considera inconstitucional.
El magistrado sostuvo que dicha pena atenta contra la Constitución y los pactos internacionales a los que adhirió la Argentina con la reforma de 1994. En esos tratados se establece que las penas tienen como objetivo real la resocialización del delincuente. Entonces, argumenta Martearena, que la prisión perpetua impide que se cumpla ese principio de reinsertar socialmente a quien quebró la ley. Agregó que cuando juró lo hizo por la Carta Magna y por su honor, y que su honor no estaba en juego en este juicio, pero sí la Constitución que está por encima del Código Penal -según sus dichos-. Por lo tanto, prima la madre de todas las leyes y la perpetuidad de una condena va en contra la finalidad de la misma que es volver al individuo a la sociedad.
Primero, hay que poner en claro que quien dicta sentencia es el juez técnico. El jurado solo decide sobre la culpabilidad o no del o los acusados. En este caso, el juez no se opuso a la decisión de los integrantes del jurado, que encontró responsables del crimen a los imputados, lo que rechazó fue el pedido de prisión perpetua de la Fiscalía.
Como se dijo, el Código Penal prevé la prisión perpetua pero Martearena aclaró que ya ha aplicado el mismo criterio de rechazar la perpetuidad de la pena en otras ocasiones, y argumentó que por coherencia también lo sostendrá en la condena para los hermanos Yañez y Gutiérrez.
El fiscal Fernando Guzzo le adelantó al magistrado que recusará su decisión para que lo resuelva la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Se apoya en el Artículo N° 80 del Código Penal que establece que se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua por una serie de delitos, entre los cuales está comprendido por el que fueron condenados los tres acusados. Pero de todos modos aclaró que en los hechos la cárcel de por vida no se cumple.
Ante esto, Martearena citó a una audiencia para dentro de cinco días hábiles para que las partes presenten argumentos y allí resolverá la condena. Guzzo le adelantó al POST: "Yo voy a recusar la decisión del juez y que sea la Corte de Mendoza la que resuelva. No voy a producir más prueba". Esta anticipación es porque sabe que el juez mantendrá su postura
Es que Martearena fue claro al decir que ya ha utilizado este criterio. Sucede que antes integraba una cámara con dos jueces más; entonces su posición ante la prisión perpetua siempre fue de minoría en relación a los otros jueces y pasaba desapercibida. Y por cierto, tampoco puede cambiar tan fácilmente de postura, porque de si lo hiciese chocaría contra sus propios fallos anteriores y estaría incurriendo en prevaricato.
De todos modos, hay algo más que se jugó en este juicio. Si bien el juez puso a la Constitución por encima del Código Penal, no es menos cierto que al decir que la prisión perpetua no es constitucional está declarando la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal. Esto no puede hacerlo, es el Congreso el cuerpo que confeccionó el conjunto de normas por el que nos regimos los argentinos.