Diferentes ONGs realizaron una presentación, calificando la aplicación del fracking en Mendoza como "altamente irresponsable", dada la crisis hídrica.
El conflicto por el fracking mendocino llegó a la Corte Suprema
La semana pasada, el juez de la Sala Primera de la Suprema Corte Provincial Dalmiro Garay Cueli archivó la única acción en la que se acompañaba una medida cautelar que hubiera suspendido el fracking o fractura hidráulica por precaución y prevención.
"En esta cautelar el gobierno reconoce que se usan trazadores radioactivos lo que acrecienta la necesidad de determinar el peligro de la técnica. A continuación, Garay Cueli denegó la solicitud para recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, con el fin de evitar que se revise el expediente. No se pueden ingresar trazadores radiactivos al país y si ingresan, tampoco se sabe por dónde", indicó Agustín Sánchez Mendoza, abogado que representa a la Red Ambiental Oikos, que también se presentó ante la Corte.
"La pelea empezó en julio de 2017 cuando se aprobó, por una polémica resolución, la explotación de cuatro pozos petroleros, de extracción convencional, en Malargüe. Sin ningún estudio de impacto ambiental, sin ninguna resolución respecto del agua que se podía usar se aprueba, sin audiencia pública y sin licencia social comienzan con la producción", explicó a Infobae Santiago Cané, coordinador de Asuntos Legales de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Farn).
"Dado el escenario de la grave crisis hídrica y la sequía que atraviesa su noveno año consecutivo, en la peor escasez de agua de los últimos 100 años en la provincia, es altamente irresponsable introducir la técnica del fracking que requiere una utilización intensiva de agua y produce una contaminación irreversible del recurso hídrico. Cada perforación utiliza un promedio de 14 a 25 millones de litros de agua mezclada con arena silícea y un cocktail de entre 700 y 900 productos químicos altamente tóxicos y contaminantes: benceno, tolueno, xileno, etilbenceno, butanol, acetaldehído, bencilocloruro, glicolde etileno, óxido de etileno, formaldehído, metanol, óxido depropileno, entre otros", expresaron en la presentación los denunciantes.
La misma fue realizada por Oikos Red Ambiental, junto a referentes sociales y ambientales y acompañada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Xumek, las Asambleas del Agua, la Federación Argentina de Espeleología, FARN Fundación Argentina de Recursos Naturales, Justicia Climática y la Organización de Identidad Territorial Malalweche, entre otros. Reclaman por el estado de Derecho Ambiental garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en defensa del artículo 1º de la Constitución de Mendoza que nos hace responsables ante las futuras generaciones. La Corte, en tanto, no tiene un plazo para expedirse.