Se determinó que no corresponde el pago de intereses por el Bono Aconcagua.
Bono Aconcagua: Corte de New York emitió un fallo a favor de Mendoza
El 1 de marzo de 2017, Moshe Marcel Ajdler inicia una demanda contra Mendoza, ante la Corte Federal de Distrito Sur de Nueva York con asiento en Manhattan, en carácter de tenedor de bonos emitidos por la Provincia en 1997 que no fueron entregados en canje, caratulada "MOSHE MARCEL AJDLER v. PROVINCE OF MENDOZA, a Province of the Republic of Argentina", mediante la cual el demandante, invocando el carácter de tenedor de títulos de deuda correspondientes al Bono Aconcagua, que no fueron entregados en canje y alegando el incumplimiento del contrato por parte de la Provincia, reclama el pago de capital e intereses correspondientes a dichos bonos.
Para la defensa de la Provincia ante los Tribunales de Nueva York se contrató a la firma de abogados Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton. En fecha 5 de abril de 2017, Mendoza, por intermedio de su representante legal, interpuso una moción para desestimar la demanda conforme a la Regla 12 (b) (6) II) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
El 2 de agosto de 2017, la Corte Federal de Distrito Sur de Nueva York dictó sentencia favorable para la Provincia, haciendo lugar a la moción articulada, desestimando la demanda instaurada por el Sr. Ajdler por considerar que todos los reclamos se encontraban prescriptos.
La decisión de primera instancia fue apelada por Ajdler ante la Corte Federal de Apelaciones del Segundo Circuito. La Corte Federal en cuestión, en decisión fachada el 11 de mayo de 2018, coincidió en gran medida con lo resuelto en primera instancia, entendiendo no obstante que para dictar una decisión final, era menester resolver ciertas cuestiones interpretativas de la ley sustantiva aplicable, es decir, de la Ley del Estado de Nueva York.
En este sentido, le requirió a la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York, máximo tribunal estadual, que aclare dos preguntas respecto de la interpretación y aplicación de la ley citada. La primera de ellas consistió en si la obligación de pagar el capital, ya prescripta, podría seguir generando obligaciones de pago de intereses bianuales. La segunda, y sólo de ser afirmativa la primer consulta, si existe algún principio bajo la ley local que impediría que los reclamos de intereses se sigan devengando ad infinitum.
El Máximo Tribunal del Estado de Nueva York, en fecha 12 de junio de 2018, aceptó avocarse al estudio y decisión de las cuestiones planteadas. Finalmente, el 21 de marzo de 2019, dicho tribunal falló de modo favorable para los intereses de la Provincia, al contestar la primera pregunta de modo negativo, de manera tal que no corresponde el pago de intereses en virtud de la prescripción de la obligación principal, considerando innecesario, consecuentemente, dar respuesta al segundo planteo.
La interpretación de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York sienta un precedente muy importante de cara a la resolución del conflicto, dado que ese máximo tribunal estadual es el último intérprete de la ley local aplicable al caso, por lo que se espera que la decisión de la Corte Federal de Apelaciones esté en consonancia con la misma, fallando en definitiva a favor de los intereses provinciales.