Es Ley la creación del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud - REFORSAL. Cuál será el destino de los fondos.
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Por unanimidad la Cámara de Diputados dio sanción final a la creación del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud - REFORSAL-. El proyecto forma parte del paquete de leyes del Plan Provincial de Salud, remitido por el Poder Ejecutivo a la Legislatura. Esta normativa dispone asegurar la atención gratuita de los pacientes que no cuenten con ningún tipo de cobertura médico asistencial. En caso de prestar cobertura a pacientes afiliados o beneficiarios de obras sociales, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, mutuales, sistemas de medicina prepaga, compañías de seguros u otros terceros obligados a resarcirlos por cualquier causa, deberán abonar los gastos que hubiera ocasionado la atención del mismo.
En ese sentido, se crea el Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (REFORSAL) con personalidad jurídica de derecho público, bajo la superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Salud y Deportes.
Tiene por objeto realizar, gestionar y administrar la facturación y cobranza judicial y extrajudicial del costo de las prestaciones brindadas por los efectores de Salud pertenecientes al Sector Público de la provincia a personas con cobertura de salud pública o privada. La cobranza o recupero a que se refiere esta norma se realizará por cuenta y orden del Ministerio de Salud y Deportes, que deberá informar al Tribunal de Cuentas los montos totales facturados y reclamados a las diferentes obras sociales y prepagas con las correspondientes facturas emitidas.
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En cuanto al destino de los ingresos de fondos originados en el recupero judicial o extrajudicial de los créditos gestionados por el REFORSAL, se estipula que el 70% constituirá un recurso del Hospital o Centro Asistencial Sanitario en que se hubiera realizado la prestación, y estará afectado a la adquisición de insumos, equipamiento, mantenimiento y prestación de servicios sanitarios en general; el 10% al Programa de Transformación Digital del sistema de salud para garantizar la mejora continua en los sistemas, que implique también optimizar los procesos de facturación.; el 15% constituirá un Fondo de Recuperación del Sistema de Salud de Mendoza, que será aplicado por el Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia., y el 5% al presupuesto del REFORSAL.
Asimismo, establece que este Ente será dirigido por un Director General con igual rango escalafonario que el Director Ejecutivo de un Hospital Público Descentralizado, que tendrá como requisitos, tener título universitario vinculado con el ejercicio de la medicina, las ciencias económicas, el derecho o la administración.