Por qué un guardiacárcel de Cacheuta deberá pagarle a otra agente

Ambos se desempeñaban en el Complejo Penitenciario Federal VI de Mendoza. Ella lo denunció y la Justicia le dio la razón.

Por qué un guardiacárcel de Cacheuta deberá pagarle a otra agente

Por:Florencia Silva
Secretaria de redacción

La Justicia Federal condenó a un agente penitenciario a indemnizar a una subordinada por un episodio de violencia laboral. 

La resolución se llevó a cabo en el marco de un juicio abreviado ante el  ante el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, a cargo del juez subgrogante Pablo Quirós y la causa fue instruida por la Fiscalía Federal N° 2 de Mendoza que lleva adelante el fiscal Fernando Alcaraz. En este caso participó la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). 

En este juicio, en el que las partes llegaron a un acuerdo, el acusado reconoció haber hostigado, humillado y explotado a la mujer y pactó un resarcimiento que incluye un pedido de disculpas y una reparación económica.

El agente penitenciario y la víctima se desempeñaban en el penal federal de Cacheuta.

Según consta en el expediente, durante el tiempo en el que la víctima estuvo bajo las órdenes del agente penitenciario, este le asignaba una cantidad de tareas superior a lo que le correspondía; la mantenía aislada ya que no le permitía desempeñarse en la oficina que tenía asignada y no le daba permisos que el resto de sus compañeros sí tenía. Esta circunstancias ocasionaron en la agente consecuencias psicológicas y emocionales que, según determinó el tribunal, afectó su vida a nivel profesional y personal.

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El delito cometido por el condenado incumple el artículo 248 del Código Penal que detalla: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. La falta a este artículo además se produce en  función de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".

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