Según AFIP, la diva no había cancelado bien el Impuesto a los Bienes Personales. La Cámara de Casación confirmó que no incurrió en ningún delito.
Buena noticia para Susana: fue absuelta de una supuesta evasión impositiva
La diva de la televisión, Susana Giménez, resultó absuelta de las acusaciones de evasión fiscal por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), luego de que la Cámara Federal de Casación confirmara el rechazo a una denuncia en su contra por supuesta evasión del Impuesto a los Bienes Personales correspondiente al año 2019, que ascendía a más de 50 millones de pesos.
La resolución del máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Carlos Mahiques y Javier Carbajo, avaló lo decidido por las instancias anteriores, a pesar de que la denuncia de la AFIP había contado con el impulso fiscal de la fiscalía, que consideraba necesario investigar si Giménez había efectivamente cometido un delito tributario.
El fallo ratifica que la conducta de María Susana Giménez Aubert "no constituye delito respecto del hecho atribuido, con relación a la evasión de pago de la suma de 50.377.401,90 pesos en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019".
La AFIP, al apelar la desestimación de la denuncia, según el fallo, "limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir".
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La decisión judicial descarta que la conductora haya incurrido en un "ardid" para evadir el pago del impuesto, ya que, según el expediente, Giménez brindó una explicación consistente a lo largo de la fiscalización. La misma se relacionaba con el cuestionamiento de la constitucionalidad de las alícuotas del impuesto establecidas a partir del ejercicio fiscal 2019 y la imposibilidad de presentar una declaración jurada exponiendo una alícuota distinta a la cuestionada.
Los magistrados concluyeron que Susana Giménez "no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal, habiéndose limitado en cambio a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas".
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