Es por un proyecto de ley que limita las tasas de interés que pueden cobrar por mora las empresas.
Pronostican que habrá cambios de titularidad en los servicios
El Senado dio media sanción a dos proyectos de ley que limitan las tasas de interés que puede cobrar por mora las empresas y dice que en ningún caso se podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos a 30 días del Banco Nación. Tampoco se podrá cobrar ningún tipo de cargos extra, como aquellos que se pretendan fijar por la reconexión de servicios y otros gastos administrativos.
Hay un punto que está en la mira: "Cuando la usuaria titular de los servicios públicos esenciales residenciales, incluyendo los de televisión por cable y de internet, y de los servicios de telefonía móvil sea una mujer, la tasa moratoria y/o punitoria por mora se reducirá en un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la tasa aplicable a los restantes usuarios residenciales y de telefonía móvil".
Como indica LA NACIÓN, la explicación detrás de este agregado se basa en el reconocimiento de la brecha salarial entre hombres y mujeres, explicaron fuentes cercanas al bloque oficialista. Sin embargo, las empresas prestatarias de servicios de gas, electricidad, agua, televisión por cable, conexión a internet y telefonía fija y móvil esperan que haya un aluvión de cambios de titularidad a nombre de las mujeres, si el proyecto obtiene la sanción final en Diputados.
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"Habrá una migración masiva de la titularidad de los servicios públicos", indicaron en una distribuidora de electricidad. En otra compañía del mismo sector agregaron: "Ya de por sí, hoy, el 60% de los contratos está a nombre de las mujeres. Esperamos que este porcentaje aumente".
"Podría haber un aluvión de cambio de titularidad. A la vez parece una medida típica de año electoral", comentaron en otra empresa que estaría alcanzada por esta medida.
"Esto es solo cuando se produce un incumplimiento por mora, cuando dejaste que se te venza la boleta y entras en un plan de pago. Ahí es solamente cuando opera el límite a las tasas, no en el contrato común. En la reglamentación de la ley habrá que considerar que no se esté cambiando la titularidad del medidor porque sí", dijeron en el bloque oficialista.
Por otra parte, el proyecto también señala que en los casos en que el usuario abone un importe mayor al que corresponde, "el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente".
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Los proyectos de ley alcanzan también a las tarjetas de crédito, a las facturas de servicios por medicina prepaga y a las empresas de seguro de cualquier rubro. Algunos bancos o emisores de tarjetas de crédito hicieron notar su malestar porque señalan que es más barato dejar de pagar el servicio que hacerlo. Fuente: LA NACIÓN