Es oficial: los salones mendocinos no pagarán Sadaic en fiestas privadas

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución que aclara algunos puntos a otra publicada a inicios de semana. Ambas le dan forma a la medida anunciada días atrás.

Es oficial: los salones mendocinos no pagarán Sadaic en fiestas privadas

Por:Juan Manuel Lucero
Periodista

La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza dictó dos resoluciones clave que ponen fin al cobro de tarifas por parte de entidades como SADAIC, AADI y CAPIF en fiestas privadas, como casamientos, cumpleaños o eventos de egresados.

Se trata de las Resoluciones 439 y 443, publicadas el lunes 2 y este jueves 5, respectivamente. Este cambio, impulsado por el Decreto 765/2024, redefine el concepto de "ejecución pública", excluyendo de su alcance los eventos realizados en ámbitos privados, sean domicilios particulares o salones alquilados, que tengan acceso restringido y dirigido a un número determinado de invitados.

El nuevo artículo 33 del decreto establece que las ejecuciones públicas de obras musicales o literarias solo serán consideradas tales si se realizan en espacios de acceso libre y dirigidos a una pluralidad de personas. 

Esto excluye los eventos privados de cualquier obligación de pago de derechos de autor, marcando una diferencia sustancial respecto a normativas previas.

Los eventos privados en salones no tendrán la obligación de pagar.

A su vez, el artículo 35 aclara que el derecho del autor a percibir una remuneración se limita a situaciones donde se obtenga un beneficio económico directo o indirecto mediante el uso público de sus obras. Por lo tanto, los consumidores finales que organizan eventos privados ya no están obligados a cubrir estos costos, ni de manera directa ni a través del alquiler del salón.

Adiós al cobro en fiestas privadas

Para garantizar el cumplimiento de esta nueva normativa, la Resolución 439/2024 exige que los salones de eventos exhiban cartelería informativa en todos sus ingresos. Los proveedores que no cumplan con esta disposición se enfrentan a sanciones bajo el régimen de la Ley Nacional 24.240 y la Ley Provincial 5547.

El contenido de la cartelería, corregido en la reciente Resolución 441/2024 por un error material, es contundente: "Los eventos que se desarrollen en un ámbito privado, sea este propio o alquilado para la ocasión, no deberán pagar derechos de propiedad intelectual por las obras musicales, literarias, cinematográficas o fonográficas que allí se reproduzcan".

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Según señalaron durante las últimas semanas, este cambio regula la relación entre consumidores y locadores de salones, aliviando a los primeros de una carga económica que muchas veces se trasladaba de forma indirecta.

Sin embargo, ha generado oposición en las entidades de gestión de derechos de autor, que ven comprometidos ingresos significativos. Por su parte, desde el sector empresarial, representantes de la Asociación de Propietarios de Salones de Fiestas de Mendoza (ASAFI) han expresado su compromiso de cumplir con la normativa.

Cumpleaños, casamientos y fiestas privadas quedan fuera del ámbito de cobro.

La resolución busca proteger los derechos de los consumidores, alineándose con el artículo 42 de la Constitución Nacional, que consagra la defensa de sus intereses económicos y la garantía de condiciones justas y dignas en la relación de consumo. Además, asegura la transparencia informativa, un pilar esencial para el adecuado funcionamiento del mercado.

Esta decisión marca un precedente importante en el país, abriendo un debate sobre la necesidad de modernizar las normativas de propiedad intelectual frente a las demandas de la sociedad actual. Mientras tanto, en Mendoza, las fiestas privadas ya no tendrán que cargar con el peso de los derechos de autor.

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