Remedios por perfume en Mendoza: la maniobra que descubrió Gendarmería

La ANMAT descubrió cómo un empresario de Corrientes despachaba cajas con medicamentos de manera irregular. Los detalles.

Remedios por perfume en Mendoza: la maniobra que descubrió Gendarmería

Por: Santiago Montiveros

La ANMAT prohibió la comercialización y distribución de medicamentos de la firma "Lisandro Zini" en todo el territorio nacional e instruyó un sumario sanitario contra la empresa por infracciones a distintas leyes.

En la disposición 6024/24, la ANMAT incluyó un informe de Gendarmería en el que detectaron un cargamento de medicamentos  desde Goya con destino a Mendoza, que estaba rotulado como "perfumería" para eludir los controles correspondientes.

Lo que habría justificado el contrabando por parte de la empresa es que la misma no está habilitada por ANMAT para el tránsito interjurisdiccional de medicamentos. Consultas realizadas por el organismo de control confirmaron que la firma carece de habilitación sanitaria tanto a nivel provincial como nacional.

"La guía de transporte y el remito estaban pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de la caja se encontró un listado de medicamentos y precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas (un bulto)", indicó el informe. Este envío formaba parte de una serie de distribuciones interjurisdiccionales de medicamentos sin la debida habilitación sanitaria.

La carga de medicamentos falsamente rotulados que tenía como destino Mendoza tenía como destinatario a Eduardo Ojeda y la dirección que figuraba era la calle Bandera de los Andes de Guaymallén.

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La disposición de ANMAT

VISTO el Expediente N° EX-2024-59089643-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de un informe aportado por Gendarmería Nacional y mediante el cual se tomó conocimiento de la distribución de medicamentos por parte de la firma "LISANDRO ZINI" (TUDISTRI), sita en la calle en la calle Colón 390, de la localidad de Goya, Provincia de Corrientes, de acuerdo a la siguiente documentación: a.- Guía de transporte N° 999019046213 de fecha 04/03/2024 con destino Córdoba, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Peyote SAS, Sarmiento 362, Córdoba. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Peyote SAS, Córdoba Capital, con la descripción en la documentación: "PERFUMERIA". Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de una de las cajas se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas (tres bultos), b.- Guía de transporte N° 999019049417 de fecha 04/03/2024 con destino Frías, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Santiago Gerardo Pajón, Terminal local 1/3, Frías. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Santiago Gerardo Pajón, ciudad de Frías, Santiago del Estero, con la descripción en la documentación: "PERFUMERIA". Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de la caja se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas (un bulto), c.- Guía de transporte N° 999019049233 de fecha 04/03/2024 con destino Mendoza, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Eduardo Ojeda, Bandera de los Andes 424, Mendoza. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Eduardo Ojeda, Mendoza, con la descripción en la documentación: "PERFUMERIA". Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de la caja se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas (un bulto), d.- Guía de transporte N° 999019026266 de fecha 04/03/2024 con destino Santiago del Estero, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Elem Emper Guzmán, Independencia 1120, Santiago del Estero. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Elem Emper Guzmán, Santiago del Estero, con la descripción en la documentación: "PERFUMERIA". Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de la caja se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas a excepción que no se hallaron 10 (diez) tabletas de Amoxicilina 500x8 Fabamox (un bulto), e.- Guía de transporte N° 999019045965 de fecha 04/03/2024 con destino Concordia, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Gastón Rodríguez, Hipólito Yrigoyen 1352, Concordia. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Santiago Gerardo Pajón, ciudad de Frías, Santiguo del Estero, con la descripción en la documentación: "PERFUMERIA". Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de la caja se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas (un bulto), f.- Guía de transporte N° 999019045617 de fecha 04/03/2024 con destino Chajarí, Entre Ríos, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Walter Fabian But, Pasaje Gran Malvinas s/n. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Walter Fabián But, Chajarí, Entre Ríos, con la descripción en la documentación: "PERFUMERIA". Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de la caja se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas (un bulto) a excepción de que no se hallaron 30 Amoxicilina 500x8 y g.- Guía de transporte N° 999019049190 de fecha 04/03/2024 con destino Faimallá, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Braian Rodrigo Masmud, San Martín 151, Faimallá. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Braian Rodrigo Masmud, Faimalla, con la descripción en la documentación: "PERFUMERIA". Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de la caja se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas (un bulto).

Que la firma "LISANDRO ZINI" (TUDISTRI) no se encontraba, ni se encuentra actualmente, habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que realizadas las respectivas consultas ante la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta ANMAT y ante el Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes, ambos informaron que la mencionada firma carece de habilitación sanitaria.

Que por lo tanto, no se encuentra habilitada para comercializar ni distribuir medicamentos ni en la provincia de Corrientes ni en territorio nacional o con destino al tránsito interjurisdiccional.

Que la ley 16.463 establece en su artículo 2° que "Las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor."

Que por su parte, el Decreto N° 1299/97 establece en su artículo 3° que: Los laboratorios, las empresas de distribución de especialidades medicinales (...), las droguerías y las farmacias habilitadas por autoridades sanitarias provinciales deberán estar registradas ante la Autoridad Sanitaria Nacional para efectuar transacciones comerciales de especialidades medicinales entre Provincias y/o entre Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de proveedores".

Que por último, la Disposición ANMAT N° 7038/15 establece en su artículo 1° que "las droguerías deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente disposición a los fines de realizar transacciones comerciales de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional)" y en su artículo 2° que "Las personas físicas y/o jurídicas que realicen la actividad mencionada en el artículo anterior estarán sujetas a la obtención previa de la habilitación de sus establecimientos y certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución, otorgadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de conformidad con el Artículo 3° del Decreto N° 1299/97."

Que la empresa "LISANDRO ZINI" (TUDISTRI) (CUIT N° 20-28007701-2) ha comercializado medicamentos y especialiddes medicinales con destino al tránsito interjurisdiccional, infringiendo así la normativa mencionada.

Que, por lo expuesto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (ex DVS) sugirió: a) Prohibir a la firma "LISANDRO ZINI" (TUDISTRI) (CUIT N° 20-28007701-2) la comercialización y distribución de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional hasta tanto obtenga la habilitación correspondiente en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15 y b) Iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma "LISANDRO ZINI" (TUDISTRI) (CUIT N° 20-28007701-2), con domicilio en la calle Colón N° 390, de la localidad de Goya, Provincia de Corrientes, por los incumplimientos mencionados.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohibese la comercialización y distribución en todo el territorio nacional medicamentos y especialidades medicinales a la firma "LISANDRO ZINI" (TUDISTRI) CUIT N° 20-28007701-2, con domicilio en la calle Colón N° 390, de la localidad de Goya, Provincia de Corrientes, hasta tanto cuente con las debidas autorizaciones sanitarias.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma "LISANDRO ZINI" (TUDISTRI) CUIT N° 20-28007701-2, con domicilio en la calle Colón N° 390, de la localidad de Goya, Provincia de Corrientes, por la presunta infracción al artículo 2° de la Ley Nº 16.463, al artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes, a las autoridades provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 11/07/2024 N° 44581/24 v. 11/07/2024

Fecha de publicación 11/07/2024

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