Por 6 votos a 1, el Tribunal declaró inconstitucional la ordenanza que prohibía la elección de una soberana vendimial departamental. Adaro plantea medidas reparativas con Julieta Lonigro, "la reina blue". El fallo.
El argumento de la Corte de su fallo contra el municipio
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza falló este miércoles, a favor del reclamo que desde hace más de dos años viene realizando la Comisión de Reinas de Guaymallén (COREGUAY), en contra de la ordenanza de la Municipalidad, que impedía la elección y coronación de una soberana departamental para representar a la comuna en la Fiesta Nacional de la Vendimia.
"Es evidente que si se está ante un instituto (Fiesta de la Vendimia) protegido y regulado mediante Leyes Provinciales en razón de su ser y carácter de patrimonio cultural de la Provincia, el ejercicio de las facultades políticas de legislación vinculadas con el gobierno de ese instituto, no han sido deferidas a los órganos deliberativos municipales y han quedado reservadas a la Legislatura".
Con este argumento, el Máximo Tribunal decidió por mayoría declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 1 y 7 de la Ordenanza N° 9196/21 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Guaymallén, a través de la cual se prohibió la realización de concursos de belleza en esa comuna entre los que incluyó la representante vendimial del departamento. La votación de los supremos fue 6 a 1.
Ver: Ganaron las reinas: la Corte falló en contra de Guaymallén
José Valerio, Julio Gómez, Teresa Day, Dalmiro Garay Cueli y Pedro Llorente votaron en igual sentido. Por los argumentos expuestos, el voto de Mario Adaro fue en disidencia respecto al voto mayoritario de estos cinco magistrados, mientras que Omar Palermo votó por la constitucionalidad de la ordenanza.
Para Adaro, la Cultura es un "derecho humano fundamental", y expresa que "el patrimonio cultural inmaterial, es intangible, indivisible, interdependiente, por tanto, no se puede seccionar, lo que incluye su dimensión individual y colectiva que tiene reconocimiento legal, constitucional y convencional". Y precisa: "el Municipio de Guaymallén, tienen la capacidad y la potestad para innovar, modernizar, adaptar la Fiesta vendimial y sus expresiones, conservando el patrimonio cultural, sin que por ello implique o apele a suprimir o prohibir la elección de la reina departamental, en pos del fundamento de prevenir la cosificación de la mujer. Ambos derechos humanos fundamentales, la cultura y la protección de las mujeres, pueden convivir, ser compatibles, dialogar e interactuar, en un proceso de resignificación tanto de la cultura como del rol de la/s mujer/es en Mendoza".
Por otra parte, el ministro de la Suprema Corte plantea medidas reparativas con Julieta Belén Lonigro, quien fuera la candidata que fue elegida en una fiesta no avalada por el municipio, ya que entiende: "fue parte impulsora de esta causa, primero con un reclamo administrativo ante el Municipio de Guaymallén, y posteriormente, ante la denegatoria a su petición, con el inicio de la presente causa ante esta Suprema Corte de Justicia, lo que merece especial atención y reconocimiento".
A su turno, Omar Palermo, quien votó en contra de la declaración de inconstitucionalidad expreso que: "la legitimidad democrática de la ordenanza viene dada por dos razones. Desde el punto de vista procedimental, la misma fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante y sin votos en contra de ninguna de las fuerzas políticas que lo conforman. El peso social y democrático de una votación casi unánime de concejales y concejalas en favor de los derechos de las mujeres no puede ser irrelevante a la hora de decidir sobre su inconstitucionalidad. Y, desde un punto de vista material, la legitimidad de la ordenanza se asienta en que expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente."
Entre otros puntos, el magistrado destacó que "la ordenanza cuestionada no excede la competencia municipal en razón de que no existe ninguna disposición provincial que obligue a los municipios a elegir reinas departamentales".
El fallo
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