Mendoza tendrá su "Registro de Bienes Usados": multas de más de $1 millón

Quieren controlar la compra venta para evitar los delitos y combatir el mercado de bienes robados, entre otros puntos. La norma fue promulgada a través del Boletín Oficial.

Mendoza tendrá su "Registro de Bienes Usados": multas de más de $1 millón

Editó: Mariano Rivas

 El Gobierno de Mendoza promulgó este miércoles el Registro de Bienes Muebles Usados, que había sido aprobado a fines de junio por el Senado de forma unánime. 

El objetivo de la norma es prevenir el comercio ilegal de bienes, y mejorar la seguridad de las transacciones a través del control e inspección policial. A partir de ahora, deberá ser reglamentada en un plazo máximo de seis meses.

La ministra de Seguridad, Mercedes Rus, había dicho que la medida "apunta justamente a la disminución de estos hurtos. Ese es uno de los puntos, necesitamos no solo esta ley porque no teníamos una legislación que contemplara la posibilidad justamente de que se puedan hacer inspecciones, pero sobre todo detener a estos mercados y a quienes ofrecen estos bienes, bajo una regulación".

El sistema de control incluirá un registro sistematizado para el seguimiento y verificación de bienes muebles usados, buscando erradicar el comercio ilegal. Este registro reemplazará el antiguo sistema analógico y permitirá una registración voluntaria para la trazabilidad de los bienes. 

La medida busca prevenir los delitos que se ven a diario a través de plataformas como Marketplace.

Deberán adherir a este sistema digital toda persona humana o jurídica habilitada para dedicarse en forma habitual y/o permanente a la compra y venta de bienes muebles usados, toda persona humana o jurídica habilitada para el mantenimiento y reparación de bienes muebles usados y toda persona humana o jurídica que realice compra y venta de bienes muebles y desee registrarlos.

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Deberán tener el inventario de bienes muebles usados adquiridos y puestos a la venta identificados en el sistema y no podrán tener bienes por fuera de dicho inventario, según establece la norma promulgada este miércoles en el Boletín Oficial.

La sanción económica para quienes deban estar registrados y no lo estén será de 4 mil unidades fiscales a 9 mil. Esto equivale en la actualidad a una cifra que va desde $508.000 a $1.143.000.

El registrador obligado que no inscriba una operación exigida por la ley tendrá una multa desde 3 mil unidades fiscales a 6 mil. Es decir, de $381.000 a $762.000.

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El registrador obligado que incumpla alguna otra disposición de la ley deberá pagar desde 2 mil unidades fiscales ($254.000) a 6 mil ($762.000).

Por último, una modificación en el Código Contravencional llevará la multa al que ponga a la venta bienes sin trazabilidad clara (sin saber su origen lícito o calidad), que permitan sospechar que son robados, a una cifra que irá desde mil unidades fiscales ($127.000) hasta 4 mil ($508.000).

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