Este miércoles arranca la "Quiniela Instantánea" en Mendoza

Será la sexta modalidad de la Quiniela de Mendoza que inaugura el Instituto Provincial de Juegos y Casinos. En qué consiste la "Instantánea".

Este miércoles arranca la "Quiniela Instantánea" en Mendoza

Por: Santiago Montiveros

El Instituto Provincial de Juegos y Casinos implementarán desde este miércoles una nueva modalidad para la Quiniela de Mendoza, llamada "Quiniela Instantánea", que ya está disponible en 18 provincias, sumándose a las quinielas La Previa, Primera, Nocturna, Vespertina y Matutina.

La modalidad de esta Quiniela Instantánea es básica, ya que un jugador apostará por un número e inmediatamente se generará un resultado: en el momento sabrá si ganó o perdió. En otras palabras, cada apuesta se resuelve en el momento de la realización de la misma, generando un resultado instantáneo.

El sistema utilizará una rutina de generación de números aleatorios en el Sistema de Procesamiento para proporcionar un número de forma azarosa. Quien estará a cargo de esto es la empresa IVISA S.A.

La Quiniela Instantánea está vigente en varias provincias, incluida Formosa.

Para poder implementar la Quiniela Instantánea, se realizaron varias modificaciones en el reglamento: se permite la asignación de premios mediante sorteos electrónicos instantáneos, se autoriza que los sorteos y asignaciones de premios se realicen utilizando extractos de otros organismos oficiales o mediante algoritmos generadores de números aleatorios, entre otros cambios.

Ver más: ¿Suerte? Los números que más salieron en la Quiniela en 2024

La resolución no especifica cuántos números se generarán de forma inmediata ante cada apuesta instantánea. Sin embargo, dado que la Quiniela tradicionalmente involucra la selección de 20 números en base a sorteos de cuatro dígitos, es razonable suponer que la modalidad instantánea seguirá un formato similar, generando números de cuatro dígitos para cada apuesta. Y que cada jugador defina si la apuesta es a dos, tres o cuatro cifras, a la cabeza, a los 10 ó a los 20.

La resolución:

CONSIDERANDO:

Que en Orden N° 02 el Gerente de Loterías, Juegos y Afines solicita: "...se dispongan las acciones necesarias para la implementación de la modalidad "Quiniela Instantánea" de juego Quiniela de Mendoza. "Quiniela Instantánea" no es un juego nuevo, es una modalidad de la Quiniela de Mendoza que mejora la oferta del juego en nuestra provincia, sumándose a la ya existente de cinco sorteos diarios de lunes a sábado, con la posibilidad de apostar a los extractos de Mendoza y CABA. Cabe destacar que la modalidad instantánea de la Quiniela ya está disponible en dieciocho provincias, y se está trabajando en la implementación, con distintos grados de avance, en el resto de las jurisdicciones del país. De aprobarse esta modalidad, la oferta del juego Quiniela en la Provincia de Mendoza quedaría conformada con las siguientes opciones, de Lunes a Sábados: - Sorteo "La Previa" a las 10:15 hs. - Sorteo "La Primera" a las 12:00 hs. - Sorteo matutino a las 14:00 hs. - Sorteo vespertino a las 18:00 hs. - Sorteo nocturno a las 21:00 hs. - Quiniela Instantánea: Sorteos electrónicos inmediatos para cada apuesta hasta el cierre de la jornada. Para la implementación de la modalidad instantánea, se debe modificar el Reglamento General de Juegos (Resol. 118/2002), de la siguiente forma: ARTICULO 85º: Se agrega al final el texto "Para el caso de los juegos de resolución instantánea, luego de la captura de la apuesta mediante las terminales on-line, lo sorteos se realizarán de forma electrónica en los servidores del Centro de Cómputos del INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, sin perjuicio de lo cual y si existen razones de conveniencia y de oportunidad a criterio exclusivo del DIRECTORIO, éste podrá disponer que los mismos se lleven a cabo servidores ubicados en otro lugar.". Asimismo, se debe modificar el Reglamento de Quiniela (Resol. 118/2002 - Anexo I), agregando los siguientes artículos: ARTICULO 1º: Se reemplaza el primer párrafo por "En el JUEGO DE QUINIELA las jugadas que formulen los APOSTADORES podrán serlo conforme a las siguientes modalidades, tanto a los extractos de los sorteos tradicionales o la modalidad instantánea:" ARTICULO 9º: Se Agrega al final la frase "Este tope no aplica para la modalidad Quiniela Instantánea". ARTICULO 23º (nuevo): "Modalidad "Quiniela Instantánea": Los sorteos se resolverán por la ejecución, en el Sistema de Procesamiento, de una rutina de generación de números aleatorios que proporciona el correspondiente extracto en forma azarosa. A tal fin, el sistema computarizado efectuará, al momento de la realización de las apuestas, un sorteo por cada ticket y/o comprobante de juego para determinar si las apuestas tienen o no aciertos. El ticket con la apuesta y el extracto, estarán identificados con un mismo número que establecerá la relación única entre ambos, y serán impresos por la Terminal de juego en forma conjunta. La totalidad de las apuestas a la modalidad instantánea se agrupan diariamente al cierre de la jornada, en el horario que se defina, bajo un "número de emisión" con la finalidad de determinación de resultados y control." Asimismo, siguiendo la política de calidad del Instituto, debe desarrollarse el procedimiento de control diario de Quiniela Instantánea, que complementará al procedimiento de sorteos ya vigente. De contar con su visto bueno, correspondería ordenar la intervención de las siguientes áreas: - Gerencia de Sistemas: para informe sobre el desarrollo del sistema de control diario de apuestas y premios. - Contaduría: para informe sobre los requerimientos para la correcta registración del juego. - Empresa IVISA: para informe técnico pertinente para la implementación del juego en el sistema. - Gerencia de legales: para dictamen legal - Directorio: para aprobación de la nueva modalidad de Quiniela y establecimiento de plazos de prueba e instalación. - Gerencia de Loterías: para coordinación de la implementación con la red de Agentes y la empres IVISA...".

Que en Orden N° 04 interviene Gerencia General y expresa: "Visto el presente Ex en orden N° 02 Se eleva el presente a fin de que por su intermedio se dispongan las acciones necesarias para la implementación de la modalidad, "Quiniela Instantánea" no es un juego nuevo, es una modalidad de la Quiniela de Mendoza que mejora la oferta del juego en nuestra provincia, sumándose a la ya existente de cinco sorteos diarios de lunes a sábado, con la posibilidad de apostar a los extractos de Mendoza y CABA. Pase a Gerencia de cómputos, continúe el trámite correspondiente, remito el presente a sus efectos...".

Que en Orden N° 07 el Jefe de Departamento de Desarrollo y Programación de Gerencia de Informática y Telecomunicaciones informa: "Me dirijo a usted con el objeto de comunicar que nuestro departamento cuenta con la capacidad y la disponibilidad de recursos necesarios para desarrollar el 'Sistema para el Control y Auditoría de Quiniela Instantánea'. Para garantizar que comprendemos a fondo sus requisitos específicos y definir los límites y alcances del sistema, aconsejamos encarecidamente realizar una reunión conjunta con los departamentos que intervienen en este proceso. Creemos que esta reunión nos brindará la oportunidad de discutir requerimientos específicos y las expectativas asociadas al sistema...".

Que en Orden N° 10 Contaduría General informa: "...en principio no existen objeciones que realizar, pero dejamos planteadas algunas consideraciones que deberán contemplarse antes de la implementación. Inicialmente destacamos que en el proyecto de presupuesto 2024 presentado en julio de 2023 no se ha contemplado una proyección de erogaciones referidas al pago de premio de juegos que no sean los que se están jugando actualmente, por lo que necesitamos para realizar el cálculo de presupuesto extraordinario lo siguiente: ¿en cuánto considera la Gerencia de Lotería el incremento de ventas por la nueva jugada según la experiencia en otras instituciones? ¿Cuánto es el porcentaje de pago de premio estimado en función de las ventas? Además, ¿de qué manera se verán reflejados los movimiento en la cuenta corriente permisionarios? Igualmente antes de la implementación, sugerimos la realización de reuniones conjuntas con todos los departamentos que intervienen en el proceso para lograr una mejor compresión y alcance de la nueva jugada y poder definir exactamente las necesidades que requiere la misma.".

Que en Orden N° 12 luce notificación de expediente a Ivisa S.A.I. y C. para conocimiento e informe. En Orden N° 13 obra respuesta de Ivisa S.A.I. y C.

Que en Orden N° 16 el Jefe de Departamento de Desarrollo y Programación de Gerencia de Informática y Telecomunicaciones informa: "...estamos condiciones de desarrollar el módulo de Quiniela Instantánea. Se está trabajando en las distintas etapas del sistema y de forma paralela se están realizando simulaciones con datos de prueba. Le comunico que el departamento está en condiciones de acompañar al Instituto con el cronograma que este disponga...".

Que en Orden N° 20 interviene Gerencia de Legales y previo a emitir dictamen legal, sugiere que el Directorio tome conocimiento de los informes de las gerencias intervinientes.

Que en Orden N° 22 interviene la Directora Vocal del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, Lic. Josefina Canale y expresa: "Tomado conocimiento, vuelva a Gerencia de Loterías a fin de ampliar informe y contestar lo pedido, por Contaduría en Orden N° 10.".

Que en Orden N° 24 el Gerente de Loterías informa: "...De acuerdo al avance que ha tenido el proyecto de implementación de Quiniela Instantánea, por parte de de Gerencia de Sistemas del Instituto y de la empresa IVISA, el juego estará en condiciones de iniciar la comercialización en las Agencias Oficiales a partir del lunes 17 de junio de 2024. Respecto a lo consultado por Contaduría en documento de orden Nº 10, se informa lo siguiente: - De acuerdo a consultas realizadas en otras jurisdicciones que comercializan Quiniela Instantánea (CABA, Santa Fe, San Luis y Chubut), esta modalidad del juego representa entre un 5% y un 15% de las ventas de Quiniela tradicional. Para el caso de Mendoza se que estima un incremento de ventas del 10%. - El porcentaje de pago de premios es variable en cada sorteo, pero de igual manera que para la Quiniela tradicional, tiende al 67,5% sobre las ventas. Este porcentaje es consecuencia de las reglas específicas del juego, que es de tipo "bancado". - Los movimientos de Quiniela Instantánea se verán reflejados en la cuenta corriente permisionarios de forma análoga a los movimientos de Quiniela Tradicional, ya que es una modalidad del mismo juego...".

Que en Orden N° 27 el Gerente de Informática y Telecomunicaciones informa: "...el Sistema de Control y Liquidación de Quiniela Instantánea ya se encuentra finalizado, listo para ser puesto en producción para cuando DIRECTORIO disponga. Cabe destacar, que se realizaron todas las actividades que son necesarias para llevar a cabo la programación y adecuación de todos los sistemas que involucran a este nuevo desarrollo...".

Que en Orden N° 30 el Gerente de Loterías informa: "...Se eleva para su conocimiento y aprobación el detalle de modificaciones a realizar en el Reglamento de Quiniela para la implementación de la modalidad instantánea de dicho juego: MODIFIQUESE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 118/02 "REGLAMENTO DE QUINIELA" EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: ARTÍCULO 21º: En el JUEGO DE QUINIELA la asignación de premios y ganadores en cada sorteo o concurso, podrá ser hecha aplicando el sistema de DOS (2) o MÁS EXTRACTOS, o por sorteos electrónicos instantáneos, por lo cual serán considerados a los efectos reglamentarios en forma independiente cada uno de ellos. ARTÍCULO 22º: En el JUEGO DE QUINIELA el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS podrá disponer, sin necesidad de realizar un sorteo propio que la asignación de premios y ganadores, en cualquiera de los concursos existentes o los que eventualmente se implementen en el futuro, se lleve a cabo de acuerdo con los SORTEOS Y EXTRACTOS procedentes de otros ORGANISMOS OFICIALES ENCARGADOS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR EN OTRAS JURISDICCIONES DEL PAÍS, O DE SORTEOS ELECTRÓNICOS MEDIANTE EL USE DE ALGORTIMOS GENERADORES DE NUMEROS ALEATORIOS (RNG). ARTÍCULO 23º (NUEVO): Para el JUEGO DE QUINIELA el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS dispone la realización de los siguientes sorteos: LA PREVIA, LA PRIMERA, MATUTINO, VESPERTINO, NOCUTURNO e INSTANTANEOS. La modalidad de sorteos instantáneos se realizará sólo para las apuestas realizadas con tickets on-line, con la emisión del extracto correspondiente en el mismo ticket de apuesta. Para cada ticket de apuestas de Quiniela modalidad instantánea el sistema realizará un sorteo electrónico que se utilizará para determinar los premios de las apuestas contenidas en dicho ticket...".

Que en Orden N° 34 interviene Gerencia de Legales y expresa: "...Efectuado el análisis correspondiente, esta Asesora entiende: En primer término, que Gerencia de Loterías, deberá aclarar si en la reforma propuesta al Reglamento General de Juegos, obrante en el orden Nª 30, en su art. 22 se suprimen los últimos dos párrafos, del artículo original, conforme se interpreta del nuevo texto acompañado. Efectuada dicha aclaración, corresponde que la presente pieza, vuelva a Contaduría General a fin de tomar conocimiento y emitir informe acerca de la ampliación efectuada por la Gerencia de Loterías en el orden Nº 24. Finalmente, realizados los puntos anteriores, deberá remitirse la misma a la Unidad Técnica de Mercado para que intervenga y establezca el procedimiento de práctica de calidad. Cumplido, lo solicitado, vuelva para dictamen...".

Que en Orden N° 36 el Gerente de Loterías informa: "...que el Art. 22 del Anexo I del Reglamento General de Juegos debería quedar redactado tal como se sugiere en Documento de Orden Nº 30 del presente expediente...". Luego remite expediente a Gerencia de UTM para su intervención, cumplido que pase a Gerencia de Legales.

Que en Orden N° 38 el Jefe de Subunidad Técnico, Transparencia de datos y Calidad de Gerencia de la Unidad Técnica, Mercado, Gestión y Calidad informa: "...se sugieren las siguientes acciones para dar cumplimiento a los procesos de control de documentos del Sistema de Calidad: 1. Actualización del Reglamento General de Juegos Oficiales: Se debe actualizar y poner bajo formato de calidad el Reglamento General de Juegos Oficiales, actualmente aprobado por la Resolución de Directorio Nº118-02. Dada la celeridad requerida para aprobar el funcionamiento de la Quiniela Instantánea y la gran cantidad de cambios necesarios tras 20 años de funcionamiento, la sugerencia del Gerente de Loterías es que esta tarea se lleve a cabo con un tiempo prudencial, en otra pieza administrativa y con la participación de las distintas áreas involucradas en el proceso de sorteo. 2. Actualización del Procedimiento de Sorteos: En lo operativo, se actualiza el procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad PES-LOT-01, Procedimiento de Sorteos, a fin de incluir las tareas de control propias de la Quiniela Instantánea...".

Que en Orden N° 43 Contaduría General informa: "A fin de cumplimentar lo solicitado en orden 13 se realizaron la altas de conceptos para quiniela instantánea en la Cuenta Corriente Permisionarios. El número de juego en CTA. CTE. IVISA es el 14. 14 QUINIELA INSTANTANEA. ID_ Concepto Nombre Concepto. 090 Adelantos Quiniela Instantánea. 100 VENTA QUINIELA Instantánea. 141 DEB. COMISION QUINIELA INSTANTANEA. 160 PRESCRIPTOS QUINIELA INSTANTANEA. 193 PREM.DESCAR.NO PRESEN.QUINIELA INSTANTANEA. 201 ING. BRUTOS QUINIELA INSTANTANEA. 331 DEB. PREM. ERRONEO QUINIELA INSTANTANEA. 411 PREMIOS PAGADOS QUINIELA INSTANTANEA. 511 COMISIONES QUINIELA INSTANTANEA. 525 CREDITO AJUSTE DIF.QUINIELA INSTANTANEA. 535 CREDITOS VARIOS QUINIELA INSTANTANEA. 582 Reintegro IIBB QUINIELA INSTANTANEA. 600 PREMIOS QUINIELA INSTANTANEA. 811 CRED. VTAS CUP. QUINIELA INSTANTANEA. 911 DEPOSITOS QUINIELA INSTANTANEA. Por otro lado en virtud de la respuesta de Gerencia de Lotería en orden 24 hemos. realizado un presupuesto estimado de erogaciones en premios desde Julio a Diciembre de 2.024 tomando como base de cálculo las ventas en quiniela de Mayo 2.024 para lo cual no se calculo inflación, según se verifica en el siguiente cuadro.

QUINIELA INSTANTANEA

VENTA QUINIELA MAYO 2024 $ 2.294.471.036,40

10% ESTIMADO DE INGRESO POR VENTA DE QUINIELA INTANTANEA $ 229.447.103,64

67,5% ESTIMADO DE PREMIOS EN FUNCION DE VENTAS INSTANTANEA $ 154.876.794,96

PRESUPUESTO EN EROGACION PREMIOS DE JULIO A DICIEMBRE 2024 $ 929.260.769,74

Por lo expuesto anteriormente esta Contaduría necesitaría la aprobación de una partida presupuestaria para premios de alrededor de un mil millones de pesos, por ello se inicio el siguiente expediente EX-2024-04597939.".

Que en Orden N° 46 Gerencia de Legales realiza análisis jurídico y dictamina: "...esta Asesora Legal no encuentra objeciones legales para que el Directorio autorice la modificación de la Res. 118/02 "REGLAMENTO GENERAL DE JUEGOS" ANEXO I- en los Art. 21,22 y se agregue el art. 23 y autorizar la modalidad de Quiniela Instantánea propuesto en el presente expediente, todo ello, en virtud de las facultades previstas en el art. 21 inc. a) de la Ley 6362. Posterior al dictado del acto administrativo y a fin de comunicar a todos los interesados, se sugiere que la notificación de la Resolución de Directorio que modifique el Reglamento General de Juegos y autorice la nueva modalidad, se publique en el Boletín Oficial, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 105° de la Ley 9003, y que se dé intervención nuevamente al área de Unidad Técnica, con el objeto de publicar la nueva modalidad de QUINIELA en la página WEB del I.P.J. y C. con las particularidades del mismo. Con la opinión vertida se eleva el expediente para su consideración, sirviendo la presente de atenta nota de elevación. Salvo mejor criterio de la superioridad...".

Por ello, y lo resuelto en Acta de Directorio N° 51/2.024, Tema:01

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL

DE JUEGOS Y CASINOS

R E S U E L V E:

ART. 1°.- MODIFÍQUESE los Artículos Nº 21 y 22 del Reglamento General de Juegos (Resolución de Directorio Nº 118/02), los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 21º: En el JUEGO DE QUINIELA la asignación de premios y ganadores en cada sorteo o concurso, podrá ser hecha aplicando el sistema de DOS (2) o MÁS EXTRACTOS, o por "sorteos electrónicos instantáneos", por lo cual serán considerados a los efectos reglamentarios en forma independiente cada uno de ellos.-

ARTÍCULO 22º: En el JUEGO DE QUINIELA el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS podrá disponer, sin necesidad de realizar un sorteo propio que la asignación de premios y ganadores, en cualquiera de los concursos existentes o los que eventualmente se implementen en el futuro, se lleve a cabo de acuerdo con los SORTEOS Y EXTRACTOS procedentes de otros ORGANISMOS OFICIALES ENCARGADOS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR EN OTRAS JURISDICCIONES DEL PAÍS, O DE SORTEOS ELECTRÓNICOS MEDIANTE EL USO DE ALGORTIMOS GENERADORES DE NUMEROS ALEATORIOS (RNG).".

ART. 2°.- INCORPÓRESE el Artículo Nº 23 al Reglamento General de Juegos (Resolución de Directorio Nº 118/02), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 23º: Para el JUEGO DE QUINIELA el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS dispone la realización de los siguientes sorteos: LA PREVIA, LA PRIMERA, MATUTINO, VESPERTINO, NOCUTURNO e INSTANTANEOS. La modalidad de sorteos instantáneos se realizará sólo para las apuestas realizadas con tickets on-line, con la emisión del extracto correspondiente en el mismo ticket de apuesta. Para cada ticket de apuestas de Quiniela modalidad instantánea el sistema realizará un sorteo electrónico que se utilizará para determinar los premios de las apuestas contenidas en dicho ticket.".

ART. 3°- HABILÍTESE la modalidad "Sorteos Instantáneos" a partir del día 03 de julio de 2.024, todo ello conforme a lo solicitado por Gerencia de Loterías, Juegos y Afines en orden N° 02, a lo informado en Orden N° 30, según dictamen de Orden N° 46 y conforme a los considerandos precedentes que forman parte integrante de presente resolución.

ART. 4°- INSTRÚYASE a Gerencia de Loterías a instrumentar los cambios necesarios a realizar para su efectiva implementación, en conjunto con Gerencia de Cómputos y Telecomunicaciones y la empresa "IVISA S.A.".

ART. 5º.- NOTIFÍQUESE a Gerencia de Loterías, Gerencia de Informática y Telecomunicaciones y a la empresa "IVISA S.A.".

ART. 6º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza la presente resolución.

ART. 7º.- NOTIFÍQUESE, comuníquese y archívese.-

DRA. IDA MAGDALENA LÓPEZ
PRESIDENTA IPJC

LIC. E. JOSEFINA CANALE
DIRECTORA IPJC

Esta nota habla de: