En caso de no acudir a las urnas, los ciudadanos deben pagar la multa o se exponen a sanciones. Sin embargo, hay grupos exceptuados.
Los 7 grupos que no están obligados a votar este domingo en Mendoza
Este domingo son las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Mendoza. El Gobierno provincial recordó que hay grupos exceptuados de la obligación de ir a votar.
Este próximo domingo, quienes estén habilitados para votar, deberán presentarse en su sede de votación desde las 8 de la mañana, hasta las 18 horas.
Ver: Operativo Elecciones: así funcionará Mendoza este domingo
Si un ciudadano no va a votar y no paga la multa (que va de $50 a $500), queda inhabilitado por tres años para ejercer cargos públicos y no podrá realizar ningún trámite ante el Estado, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, por el término de un año.
Quiénes están exceptuados de la obligación de votar
Si bien pueden hacerlo, los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar son los siguientes.
-Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años, los mayores de 70 años.
Leer más: Manual para aprender a votar con la Boleta Única en las PASO del 11 de junio
-Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
-Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
-El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
-Los ciudadanos residentes en el exterior.
-Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.