El Gobierno publicó oficialmente el Decreto 4/2021 sobre la restricción nocturna. "Invita" a tomar medidas cuando las cifras de la pandemia evidencien incrementos.
Qué dice el decreto sobre las nuevas prohibiciones
El Gobierno de la Nación publicó este viernes el Decreto 4/2021 sobre las medidas sanitarias y la restricción nocturna en todo el país según las condiciones epidemiológicas. Las autoridades dieron una normativa precisa para que cada jurisdicción avance con las restricciones según el aumento de casos de coronavirus.
El decreto menciona que desde el 14 de diciembre de 2020 "se observa un crecimiento sostenido en el número de casos" y que ese aumento ha llevado, por ejemplo, a Chaco, La Pampa y Santiago del Estero a "establecer diversas medidas de protección sanitaria, incluyendo limitaciones de circulación y de actividades en horario nocturno".
"Las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reunidas en forma virtual con el Presidente de la Nación han manifestado la necesidad de reforzar las medidas de protección sanitaria, particularmente aquellas destinadas a restringir la circulación en horario nocturno, en atención al incremento en la transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 en el país", explica.
También destaca que el Decreto 1033 faculta a los gobernadores "a reglamentar días y horas para las reuniones sociales en el espacio público y para la realización de las actividades económicas, deportivas y artísticas; a dictar los protocolos pertinentes para actividades deportivas y artísticas, así como para establecer requisitos adicionales a estos, siendo responsables del dictado de dichas restricciones en virtud de la evaluación sanitaria de los aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, así como de la fiscalización del cumplimiento de los protocolos para el funcionamiento de las distintas actividades".
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Según el decreto, los nuevos casos se dan principalmente por las "actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial en los grupos de jóvenes que luego se constituyen en agentes de transmisión hacia los grupos de mayor riesgo".
Además, se "puede ver agravada por el consumo de alcohol ya que el mismo facilita el relajamiento del cumplimiento de las reglas de conducta y distanciamiento". Por eso explica que la "restricción de actividades durante el horario nocturno así como de aquellas actividades de alto riesgo de transmisión en cualquier horario resulta razonable en la actual situación sanitaria y tiene como objetivo disminuir la propagación y velocidad de contagio del virus SARS-CoV-2 mientras se desarrolla la estrategia de vacunación que se encuentra implementando el Estado Nacional".
Por todo esto, el Alberto Fernández decretó:
Artículo 1°.- Condición epidemiológica y evaluación de riesgo. En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:
-La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce (14) días previos, sea superior a uno coma veinte (1,20).
-Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, sea superior a ciento cincuenta (150).
Artículo 2°.- Nocturnidad. Situaciones que favorecen la circulación del virus. Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.
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Artículo 3°.- Articulación. Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el Ministerio de Salud de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.
Artículo 4°.- Control. Cooperación. En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.
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Artículo 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.