Pirotecnia: qué está permitido y qué no para estas Fiestas en Mendoza

El año pasado todos los municipios provinciales, de manera unánime, se plegaron a la prohibición. Hay campañas en los departamentos para reducir el impacto durante Navidad y Año Nuevo.

Pirotecnia: qué está permitido y qué no para estas Fiestas en Mendoza

Lo que en años anteriores era un lugar común, desde comienzos de diciembre ha cambiado y se nota: ya casi no se escucha pirotecnia durante el día o la noche en la provincia de Mendoza gracias a las diversas ordenanzas municipales en todos los departamentos, vigentes en su mayoría desde 2020, aunque la restricción ya había alcanzado a la casi totalidad de la provincia un año antes. También existe la legislación provincial. Hay tres artículos del Código Contravencional (132 al 134) que prohíben y sancionan la venta, uso, acopio, de pirotecnia, y el suministro de pirotecnia a menores de edad. Incluso, se castiga a padres de menores que permitan a sus hijos el uso de pirotecnia. Las sanciones trepan cuando la cohetería y otros artículos, además, no tienen licencia oficial de Fabricaciones Militares. Otro artículo, el 74, sanciona el uso de pirotecnia en eventos deportivos, espectáculos, u otros.

Sin embargo y a pesar de las prohibiciones aún hay eventos deportivos, culturales y celebraciones que todavía acuden a las viejas prácticas, sin importar las consecuencias en personas con autismo, en el medio ambiente, el daño eventual a mascotas, y las sanciones que puedan llegar a tener. Por ejemplo Independiente Rivadavia fue multado en abril por la Ciudad de Mendoza por arrojar fuegos de artificio durante un partido. En ese contexto, las comunas han vuelto a concientizar a los ciudadanos sobre la prohibición a días de la Navidad y del Año Nuevo.

Los que tomaron la posta fueron Guaymallén, Maipú y Godoy Cruz, remarcando lo que dice se normativa. En el caso de la comuna comandada por Matías Stevanato, el decreto 1175 prohíbe venta, comercialización y tenencia de pirotecnia. El intendente fue parte de la campaña de concientización y recorrió las calles de la comuna.

Stevanato recorriendo las calles de Maipú durante esta semana

Qué dice la ley

-En diciembre de 2020, Junín y San Martín se sumaron al resto de os municipios y se plegaron a la normativa provincial con diferentes ordenanzas para prohibir la comercialización y el uso de pirotecnia, en concordancia con lo que expresa la normativa provincial.

El Código Contravencional

-El Art. 132 expresa que quien expenda o venda al público en general, bajo cualquier modalidad de contratación, pirotecnia de uso prohibido deberá pagar una multa que va desde las 2.000 U.F. hasta las 9.000 U.F. Si la mercadería es clandestina, las sanciones pueden triplicarse. Si hay reincidencia esa multa puede duplicarse.

-El Art. 133 dice que quien suministre pirotecnia a menores será sancionado con una multa que puede ir desde 1.500 U.F. hasta las 7.000 U.F., o arresto de 15 días hasta 70 días.

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-En el Art. 134 entra la responsabilidad de los padres: " Los padres, tutores o cuidadores de menores de edad que omitieren cumplir con el deber de vigilancia permitiendo la adquisición y/o el uso de elementos de pirotecnia prohibida, serán sancionados con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta seis mil (6.000) U.F. o arresto desde diez (10) días hasta sesenta (60) días".

-El Art. 74 expresa la prohibición pero en espectáculos deportivos, e impone multas que pueden ir desde 200 U.F. hasta 800 U.F., o un arresto desde 2 a 8 días. También contra dirigentes que faciliten su acceso o permitan la guarda en los recintos deportivos, recibirán multas desde 600 U.F. hasta 2.000 U.F (o arresto de 6 a 30 días). Quien viole la prohibición no podrá concurrir a espectáculos deportivos por seis meses.

  *Cada Unidad Fiscal cuesta actualmente 22$  

Independiente Rivadavia debió pagar una multa de $30.000 en abril de este año por arrojar fuegos artificiales en un partido

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