Pedro Modesto Linares Pereyra era penitenciario en Mendoza y recibió la pena por ser encontrado culpable de privación abusiva de la libertad con violencia y amenazas durante la última dictadura cívico-militar.
Piden la liberación de un exagente condenado por delitos de lesa humanidad
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza comunicó este viernes que la defensa de Pedro Modesto Linares Pereyra, condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, realizó el pedido de libertad condicional del ex agente penitenciario.
El funcionario, quien el próximo 4 de agosto cumple 73 años, participó en el Cuerpo de Seguridad de la Penitenciaría de Mendoza y fue condenado en el famoso "Juicio de los jueces" a 6 años de prisión y también lo inhabilitaron de por vida para su cargo.
La información sobre el pedido de la defensa de Linares fue publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Nación, un proceso que es habitual para que las víctimas o sus familiares directos tomen conocimiento y tengan la posibilidad de manifestarse, para lo que tienen otros cinco días hábiles.
La condena
" CONDENAR al acusado Pedro Modesto LINARES PEREYRA a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, tres hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, tres hechos (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); y asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del Código Penal); en perjuicio de Luis Matías MORETTI SEVILLA; Francisco Audelino AMAYA BECERRA; Pablo Rafael SEYDELL GUALTIERI; todos los hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.)"
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