Quiénes pueden acceder y cuáles son los requisitos para obtener el beneficio
Covid: pensión vitalicia a familiares de trabajadores esenciales fallecidos
A través de la Resolución 5/2022 del Ministerio de Trabajo, el Poder Ejecutivo realizó una serie de aclaraciones sobre la Ley Nº 27.549, que instituyó una pensión graciable de carácter vitalicio.
Se trata de un beneficio adicional compatible con otras prestaciones, con un valor equivalente a dos jubilaciones mínimas ($65.260), el cual se actualizará de acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria, destinado a los derechohabientes de los trabajadores esenciales durante la pandemia por el coronavirus.
Se consideran trabajadores esenciales:
-Trabajadores de la salud pública y privada
-Trabajadores de centros de salud y hospitales (mantenimiento, gastronomía, administrativos, etc.)
-Trabajadores de las fuerzas armadas y seguridad (tanto pública y privada)
-Bomberos (tanto los dependientes de las fuerzas remunerados, como los voluntarios)
-Empleados de correo
-Empleados de recolección de residuos patológicos y domiciliarios
-Trabajadores de migraciones
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La pensión vitalicia pueden gestionarla los familiares de trabajadores esenciales fallecidos a raíz de la pandemia: esposo/a conviviente; hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad y personas a cargo del trabajador fallecido.
Para acceder, hay que iniciar el trámite en cualquier oficina de la ANSeS del país y presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona (estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica)
No es necesario haber aportado al régimen nacional, ya que el fallecido pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial; sólo se tomará en cuenta que su tipo de trabajo haya sido considerado esencial.
La pensión se cobrará desde el momento en que se inicie la gestión y no cuando finalice el trámite, dispuso el Gobierno.
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