Las modificaciones al Código Contravencional fueron aprobadas y fijaron nuevos valores. También multarán por dejar a niños solos dentro de un vehículo.
Las nuevas multas que deberán pagar por acoso callejero y manejar ebrios
La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto del Ejecutivo por el cual se introducen modificaciones al Código Contravencional, tendientes a reforzar aspectos de seguridad pública contenidos en las figuras contempladas y que no están siendo efectivos para los fines perseguidos. Esta iniciativa, forma parte del paquete de once leyes de Seguridad.
Estas modificaciones endurecerán las penas para quienes manejen bajo los efectos del alcohol, por encima de lo permitido(0,50), acosen sexualmente en la vía pública y para quienes cometan la irresponsabilidad de dejar a menores de edad solos en un vehículo sin supervisión.
La reforma también establece criterios para la reincidencia, considerando antecedentes penales y contravencionales. Si una persona es condenada por una infracción y reincide dentro de un año, se considerará reincidente, lo cual puede agravar las sanciones.
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Conducir Bajo los Efectos del Alcohol
Una de las principales modificaciones es para quienes sean sorprendidos conduciendo con una alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre. Las sanciones para esta infracción serán:
Multa: Entre 4.000($508.000) y 11.000($1.397.000) Unidades Fiscales (UF), lo que supera el millón de pesos según el valor actual.
Arresto: hasta 120 días.
Inhabilitación: Desde 90 hasta 545 días para conducir vehículos.
Además, no se permitirá convertir estas sanciones en trabajo comunitario, y el juez podrá ordenar la asistencia a cursos de capacitación y prevención. El vehículo será retenido y no se devolverá hasta que se cumpla con la multa o arresto impuesto.
Acoso Sexual Callejero
El acoso sexual callejero también ha sido abordado en esta reforma. La normativa establece sanciones para quienes ejerzan acoso sexual en lugares públicos o privados con acceso al público:
Multa: Entre 200($25.400) y 2.000($254.000) UF.
Trabajo comunitario: Entre 8 y 20 días.
Si la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad, las penas se duplicarán. Además, si el acoso es cometido por un cliente contra el personal de establecimientos de servicios de comidas y bebidas, las sanciones serán:
Multa: Entre 500($63.500) y 2500($317.500) UF.
Trabajo comunitario: Entre 15 y 30 días.
*Se realizará multa o trabajo comunitario, según lo que dictamine el juez o elija el infractor*.
Menores de Edad Solos en Vehículos
Dejar a menores de ocho años solos en un vehículo automotor también tendrá consecuencias severas:
Multa: Entre 600($76.200) y 2000($254.000) UF.
Arresto: Entre 6 y 20 días.
Trabajo comunitario: Entre 12 y 36 días.
Si el vehículo está encendido o las condiciones representan un mayor riesgo para el menor, las sanciones se duplicarán.
*Se realizará multa, arresto o trabajo comunitario, según lo que dictamine el juez o elija el infractor".
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