Desde este lunes rige la nueva normativa. De esta manera, modificaron el marco legal que regía desde 1997. En Mendoza hay más de 170 empresas registradas.
Los nuevos requisitos para los más de 10 mil vigiladores de Mendoza
El Gobierno de Mendoza promulgó la Ley N.º 9578, que establece nuevas regulaciones para las empresas de seguridad privada en la provincia.
La nueva normativa forma parte del "paquete" de leyes que impulsó el Ministerio de Seguridad y Justicia, y fue aprobada por ambas cámaras en la Legislatura. A partir de su promulgación en el Boletín Oficial este lunes, entró en vigencia.
La ley introduce cambios sustanciales en la operación y regulación de estas empresas. El fin de la misma es modernizar y adecuar el marco legal que regía desde 1997, con el fin de responder a los cambios sociales y avances tecnológicos que ha experimentado este sector en las últimas décadas.
En la actualidad, hay más de 175 empresas de seguridad privada registradas en Mendoza, con más de 10 mil vigiladores anotados. A continuación, algunos de los puntos principales de la Ley 9578.
Crean un registro de prestadores
La nueva normativa establece que todas las empresas de seguridad privada deberán cumplir con estándares uniformes en la prestación de servicios, con el objetivo de asegurar la eficiencia y la protección de los derechos de las personas en Mendoza. Además, se crea un Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Privada, que estará a cargo de la Dirección del Ministerio de Seguridad y Justicia. Este organismo será el responsable de otorgar habilitaciones, fijar tasas, y controlar que las empresas cumplan con la normativa, así como de coordinar inspecciones con otros organismos como ATM.
Requisitos para la habilitación
Para obtener la habilitación, las empresas de seguridad privada deberán cumplir con una serie de requisitos, entre ellos presentar el contrato social, el seguro de responsabilidad civil, el seguro de caución, y la inscripción en la ANMaC en caso de utilizar armamento. Asimismo, deberán designar un director técnico responsable y establecer una sede comercial específica para su operación, con ciertas especificaciones de seguridad.
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Los distintos tipos de empresas de seguridad
La ley detalla los distintos tipos de servicios de seguridad privada alcanzados, que incluyen vigilancia de edificios y locales, custodias personales y de mercaderías, investigación privada, y vigilancia en eventos masivos. Además, regula los servicios de seguridad interna y tecnológica, como la instalación de alarmas y sistemas de videovigilancia, que también deberán registrarse y habilitarse oficialmente.
Exigencias al personal
El personal contratado para realizar tareas de seguridad privada deberá cumplir con requisitos específicos, como estudios secundarios completos y aptitud psicofísica, además de realizar capacitaciones periódicas cada cinco años. Los vigiladores y personal técnico estarán obligados a portar credenciales emitidas por la autoridad de aplicación, las cuales tendrán una validez de dos años.
Prohibiciones para los vigiladores
Entre las prohibiciones establecidas, el personal de seguridad no podrá interceptar comunicaciones, participar en conflictos políticos o laborales mientras esté en funciones, ni hacer uso de insignias o símbolos que puedan confundirse con los de fuerzas de seguridad oficiales. Además, la ley establece la responsabilidad solidaria de quienes contraten servicios de seguridad no habilitados, lo que implica que tanto empresas como particulares deberán asegurar que los proveedores de seguridad cumplan con la normativa para evitar sanciones.
Sanciones y multas
La ley incorpora un régimen de sanciones que varía de acuerdo con la gravedad de las infracciones: desde apercibimientos hasta inhabilitaciones temporales o definitivas. En casos de infracciones graves, como la prestación de servicios sin habilitación, las sanciones pueden incluir la suspensión o cierre de la empresa.
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