Qué se puede hacer y qué no con el nuevo decreto de Mendoza

Este miércoles ya no regirá más la alerta sanitaria y la provincia avaló el aforo de 70% de personas en lugares cerrados y actividades al aire libre.

Qué se puede hacer y qué no con el nuevo decreto de Mendoza

Por: Mendoza Post

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494 de Alberto Fernández, de hace unos días, fue el puntapié para que Mendoza eliminara restricciones que quedaban por la pandemia del coronavirus, tal como se oficializará con el Decreto N°1.116 con fecha de este martes y que se publicará a medianoche.

El DNU nacional establece que siguen prohibidos los viajes de jubilados o de egresados, bailes o discotecas, reuniones sociales de más de 10 personas en espacios cerrados y 20 en espacios libres, actividades sociales de más de 100 personas en espacios públicos y eventos masivos de más de 1.000 personas. Además, permitió actividades en espacios cerrados hasta el 70% de su capacidad autorizada. En este sentido, cada gobernador podrá "disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales" respecto a la realización de cada actividad.

Lo que deja en claro el DNU es que se deben respetar la distancia mínima de dos metros, usar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes de forma adecuada y constante, la higienización de manos y se pide toser o estornudar en el pliegue del codo.

Mendoza levantó la alerta sanitaria.

Mendoza, teniendo en cuenta el DNU de Fernández, y e intentando "buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud" -tal como considera el nuevo decreto provincial-, decidió eliminar la alerta sanitaria y modificar restricciones con las actividades en lugares cerrados y espacios al aire libre.

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La provincia dejó sin efecto la alerta sanitaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 847 de fecha 06 de julio, que establecía el horario de circulación entre 23.30 y las 05.30 horas de cada día. Así, se puede circular a cualquier hora.

Las actividades tendrán mayores posibilidades horarias y de asistencia.

Además, todas las actividades en espacios cerrados podrán tener 70% del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de 250 personas, "siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos aplicables a cada actividad". Autorizaron los eventos al aire libre hasta un máximo de 1.000 personas, con el "distanciamiento social o agrupamiento por grupo familiar conviviente".

¿Qué está permitido?

Con la eliminación de la restricción a la circulación, las personas no sólo pueden transitar a cualquier hora sino que posibilitará a algunas actividades a extender sus horarios de atención. Por ejemplo, bares, cafés y restaurantes podrán abrir y cerrar cuando lo determinen.

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Los cines, los teatros y los casinos, al igual que los eventos religiosos y compras en locales comerciales y shoppings, pueden tener mayor capacidad si el lugar y la ventilación lo permiten. Los recitales se pueden realizar si se respeta el distanciamiento. 

En la provincia ya se puede circular a cualquier hora.

El decreto permite la presencia de simpatizantes en eventos deportivos, tanto en espacios cerrados como en lugares abiertos. En esto no está contemplado Godoy Cruz en el campeonato de Primera División, dado que se rige por determinaciones de la Liga Profesional.

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A esto hay que sumarle que las clases son presenciales para nivel inicial y hasta tercer grado de primeria, a las cuales se les irán agregando nuevas modalidades y niveles en las próximas semanas. 

Zona gris

Habrá que esperar especificaciones sobre qué ocurrirá con las fiestas, boliches y lugares bailables. Si bien el Decreto de Mendoza no los prohíbe, el DNU Nacional lo marca como "actividad suspendida en todo el territorio" a las discotecas, fiestas, bailes o actividades similares.

Fiestas, boliches y bailes, en una zona "gris" en el decreto.

También están incluidos los casamientos o bautismos, dado que si bien pueden realizarse con los límites de "espacios cerrados" o "actividades al aire libre", siempre se los ha catalogado en pandemia como "fiestas". 

¿Qué es obligatorio cumplir?

El distanciamiento social, el uso del tapabocas y la ventilación, además de los protocolos específicos de cada actividad para evitar la propagación del virus. Se deberá cumplir con los alcances y límites del Decreto 1.116.

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Es importante destacar que "todas las medidas adoptadas por el presente quedan sujetas a revisión en función de la evolución de la pandemia, en particular los indicadores relacionados con la variante Delta". Esto reafirma lo que ha dicho el gobernador Rodolfo Suarez decenas de veces: si la situación epidemiológica se agrava, no durará en dar marcha atrás con la medida. 

      

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