Se inició un sumario que terminó con la sanción de cesantía para un médico oftalmólogo que atendía en un centro de salud de San Martín.
La insólita excusa de un médico que faltó 58 días y el Gobierno despidió
Un médico mendocino se quedó sin cargo en el Ministerio de Salud de Mendoza por haber faltado dos meses consecutivos al trabajo, en un centro de salud de San Martín. Así se resolvió luego de un sumario que se extendió por casi tres años.
Sergio Montes, un médico oftalmólogo, faltó 58 días al lugar de trabajo en el centro de salud 86 de San Martín, ubicado en Tres Porteñas, entre agosto y septiembre de 2020. A partir de eso, se inició un sumario por "presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones".
Al darle el derecho a réplica al médico oftalmólogo, éste señaló que se encontraba en la provincia de Córdoba y que debido a la pandemia de covid-19 y las restricciones de circulación, no podía trasladarse a Mendoza porque "la frontera interprovincial de Córdoba, la de San Luis y por momentos la de su municipio, se encontraba cerrada".
Sin embargo, desde el Ministerio de Salud rechazaron este planteo, primero, porque nunca informó de esta situación, y luego porque "al ser personal de salud, se encontraba exceptuado de las prohibiciones de circulación impuestas por el Gobierno Nacional"; es decir, si quería, podría haber regresado a Mendoza.
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Por tal motivo, a través de un decreto que firmó Rodolfo Suarez antes de dejar la gobernación (publicado hoy en el Boletín Oficial), se dispuso: "Aplíquese la sanción de Cesantía al Dr. SERGIO MONTES., por haber transgredido con su conducta lo previsto en el Art. 69 de la Ley Nº 7759, en concordancia con las disposiciones del Art. 85 del mismo Cuerpo Normativo".
El decreto completo:
MENDOZA, 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
Visto el expediente EX-2021-01681742-GDEMZA-ASSANMARTIN#MSDSYD en el cual se tramitó sumario administrativo al Dr. SERGIO FABIÁN MONTES, por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones en el Área Sanitaria San Martín; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 209/22 de la Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes se instruyó sumario administrativo al Dr. Montes por haber incurrido en cincuenta y ocho (58) faltas injustificadas;
Que el Dr. Montes presta funciones en el Centro de Salud Nº 86, del Área Sanitara San Martín, como oftalmólogo los días lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 16:00 hs. y de acuerdo a lo informado por el Coordinador de dicha Área, declaración jurada de cargo y libro de asistencia, el mencionado profesional no concurrió a su lugar de trabajo en los meses de agosto y septiembre de 2020;
Que en orden 46 el Dr. Montes presenta escrito de defensa, manifestando que en los meses de agosto y septiembre de 2020 el país y el mundo se encontraba en un pico de pandemia, motivo por el cual no pudo asistir a su lugar de trabajo debido a que desde diciembre de 2019 se domicilia en la Provincia de Córdoba, situación que no ha sido declarada por el agente en su legajo y la frontera interprovincial de Córdoba, la de San Luis y por momentos la de su municipio, se encontraba cerrada;
Que sostiene el profesional sumariado que durante la pandemia mantuvo contacto y comunicación telefónica con agentes administrativos y autoridades del Área de Salud, intentó pedir licencia sin goce de haberes pero le comunicaron que no era posible para el personal de salud, en ese momento;
Que el Dr. Montes al ser personal de salud, se encontraba exceptuado de las prohibiciones de circulación impuestas por el Gobierno Nacional. Tal es así que el Decreto Nº 641 establecía: "Art. 4º.- Límites a la circulación: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el Artículo 2° del presente, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19", que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 24 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas";
Que en órdenes 48, 60 y 64 la Instructora Sumarial, el Honorable Consejo Deontológico Médico y la Junta Provincial de Reclamos y Disciplina, respectivamente, consideran que el Dr. Montes no ha cumplido con su débito laboral, ni ha tenido una justificación válida, por lo que de acuerdo a lo establecido por las normas aplicables al caso de marras, Ley Nº 7759 de los Profesionales de la Salud, Arts. 69 inc. 1, 78, 81, y 85 inc. 2, sugieren aplicar al Dr. Sergio Fabián Montes, la sanción de Cesantía;
Por ello, en virtud de lo expuesto precedentemente,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Aplíquese la sanción de Cesantía al Dr. SERGIO FABIÁN MONTES, DNI Nº, CUIL Nº, por haber transgredido con su conducta lo previsto en el Art. 69 de la Ley Nº 7759, en concordancia con las disposiciones del Art. 85 del mismo Cuerpo Normativo.
Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de registros.
Artículo 3º - Establézcase que el presente decreto deberá ser notificado a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de Mendoza.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
FARM. ANA MARÍA NADAL