Las unidades deben llevar carga adecuada y no estar vencidas. Cuáles son todos los requerimientos que pide la ley.
Matafuego en el auto: cómo hay que llevarlo para evitar multas
Llevar un matafuego en el auto es obligatorio por ley en Argentina. Sin embargo, se deben tener en cuenta ciertos parámetros para evitar incumplir con las normas de tránsito y así exponerse a una multa.
En nuestro país, la ley que regula el uso del matafuego es la 24.449. Esta norma indica que todos los vehículos que circulen por el territorio argentino deberán llevar un matafuego portátil de polvo ABC de un kilo. Las unidades deben estar fabricadas, mantenidas y con carga controlada periódicamente conforme a las especificaciones de las normas IRAM.
Naturalmente, al comprar un auto cero kilómetros no vendrá incluido el matafuego, sino que deberá encargarse de colocarlo el dueño del vehículo.
Las multas pueden recaer, en primer lugar, por no llevar el matafuego en el auto. Pero también por tenerlo vencido o sin carga. Si bien varían de acuerdo a la provincia, las penas económicas pueden alcanzar los 20 mil pesos.
En general, hay 3 recomendaciones que se pueden dar a los conductores a la hora de controlar el matafuegos en el auto.
La primera es controlar regularmente la vigencia del matafuego. Las unidades duran 20 años pero deben cumplir un control anual. Aunque el manómetro (reloj indicador) marque que tiene carga y presión, se tiene que cumplir con el control anual.
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La segunda cuestión a tener en cuenta es colocar el matafuegos al alcance del conductor y con su sistema de aseguramiento. El matafuegos debe ir dentro del auto, en lo posible debajo del asiento del acompañante y asegurado con el sistema de aseguramiento correspondiente, permitiendo su permanencia en caso de vuelco o choque. Además, de ser de fácil acceso si tiene que ser empleado. Se prohíbe usar el sistema de abrazadera elástica para su sujeción.
Además de controlar su vigencia, se debe chequear periódicamente que posea la carga suficiente y la presión necesaria para que sea útil en caso de necesitarlo.
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En vehículos de Categorías M1 y N1, automóviles y camionetas, con peso bruto total hasta 1.500 kg, deberán llevar como mínimo un matafuego de 1 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.
Por otra parte, los que tengan un peso bruto total de hasta 3.500 kg, con capacidad hasta nueve personas sentadas, incluyendo al conductor; y los vehículos Categorías M2 con peso bruto total hasta 5.000 kg, con capacidad mayor a nueve personas sentadas incluyendo al conductor, deberán llevar como mínimo un matafuego de 2,5 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B, con indicador de presión de carga.