La senadora provincial María Mercedes Rus (UCR) y Magister en historia Matías Edgardo Pascualotto detallan desde la parte legal e histórica que en el área que cubre el actual conflicto ligado a la cesión de tierras.
Un insulto más a nuestras comunidades indígenas
Hace pocos días, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INAI, dio reconocimiento a derechos posesorios de 21.500 hectáreas de tierras en el sur de nuestra provincia, a dos comunidades mapuches, las cuales, supuestamente, tendrían derecho a las mismas con basamento en una ocupación ancestral.
Los argumentos de la ocupación mapuche en el sur provincial han sido rebatidos por distintos representantes del mundo académico y científico dedicado a la historia local y la antropología, con bases más que sólidas para descartar dicha ocupación y las falaces argumentaciones del INAI.
Asimismo, el debate toma ribetes bastante oscuros bajo las fundamentaciones vertidas por representantes de la comunidad mapuche en San Carlos, quienes refieren que el concepto de frontera antiguo debe entenderse distinto al de hoy, con parámetros fluidos y basado en el intercambio entre pueblos. Lo cual sugiere invalidar toda necesidad de prueba material para acreditar los extremos.
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Desde lo jurídico hay varias cuestiones. Empezando por la ley fundamental, la Constitución Nacional, que en su artículo 75 inc. 17 establece que es atribución del Congreso Nacional "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos". Luego, la mediatización de dicha atribución a través de un órgano descentralizado, en este caso el INAI, ya sería cuestionable. Pero a ello se suma que la ley 26160 de 2006, de emergencia en materia de posesión de tierras por comunidades indígenas, basamento jurídico sobre el que pretende sustentar esta supuesta reivindicación, no fue prorrogada por ley, sino por un decreto de necesidad de urgencia, lo cual la tornaría ineficaz.
Por su parte, a la cuestión histórica sobre la falta de presencia mapuche en el sur, se agrega que no existe aún personería jurídica, esto es, persona que represente legalmente los derechos otorgados, está ausente la participación de partes necesarias e implicadas, habitantes, poseedores, titulares, provincia, municipio, etc..., y hasta se prescinde de decisiones jurídicas firmes y válidas sobre los mismos territorios pretendidos.
Todo esto no respeta los derechos que se quiere revindicar o proteger, al envolver en vericuetos jurídicos de dudosa legalidad toda fuente de derecho y legitimidad. No hace justicia para con los grupos que se quiere proteger, después de tanta deuda histórica. Este tratamiento exprés, light, deja en indefensión a los beneficiados, en un mar de intereses contrapuestos y con tensiones en pugna.
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La historia del despojo continúa
Todas estas acciones por parte del gobierno nacional, bajo supuestas reivindicaciones de derechos, con atropellos y cuestionado asidero legal, no hacen más que continuar la historia del despojo.
Es bien sabido la mancha vergonzante que cubre al área metropolitana mendocina respecto al desalojo sufrido por el pueblo Huarpe a la llegada del contingente colonizador en el año 1561, en la actual área metropolitana de Mendoza, que relegó a dichas personas a zonas periféricas, destinadas a trabajos forzados bajo el régimen de la encomienda, en los casos en que no fueron trasladados forzosamente a los mismos fines al actual territorio chileno.
A finales del siglo XIX, y durante todo el siglo XX, se intentó, por parte de la comunidad huarpe, sin éxitos, demostrar la legitimidad del dominio originario de la tierra apelando a documentación histórica, como muestra el paradigmático caso de la encomiendo Sayanca, en la zona de las lagunas de Guanacache, todo ello sin resultado, no obstante contar con las bases documentales de los testamentos y la Merced Real de los caciques Sayanca, títulos esgrimidos por la comunidad lagunera.
Recién en el año 2001 la ley mendocina 6920 reconoció la preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac de la provincia de Mendoza, también conocida como la ley de expropiación.
Está claro que aún así hablamos de un reconocimiento tardío, pero lo destacable es que se hizo por ley, con participación de todos los partidos políticos de representación de la comunidad mendocina y que la ley dejo a salvo los derechos de puesteros en estos términos: "quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley, los otorgamientos de territorios incluidos en el programa de promoción y arraigo de puesteros de tierras no irrigadas de la provincia de Mendoza, ley 6086."
A contrario de ello, el INAI, que se supone defiende los derechos de las personas, pretende arrasar con reclamos históricos como esos para poner los derechos en cabeza del portador adepto al gobierno nacional de turno, congraciándose de tomar medidas contra un gobierno de color político distinto al nacional.
Asimismo, y en el área que cubre el actual conflicto ligado a estas líneas de opinión, la existencia de los Puelches y Pehuenches es la verdadera historia de habitantes ancestrales en los actuales territorios de General Alvear, San Rafael y Malargüe, que no es sólo una "autopercepción", sino una verdad material, y que también, y en honor a la historia, sufrieron la historia de la conquista del espacio a manos de los conquistadores europeos, con la consiguiente aculturación de sus costumbres.
Corolario: un poco de respeto
En conclusión, es bueno rescatar que mucho queda por hacer respecto a verdaderas reivindicaciones de derechos de los pueblos originarios. Ya bastantes abusos acarrean la historia local, y sus deudas deben ser subsanadas. Lo ruin y vergonzoso es trabajar sobre las ruinas del despojo, del despojo real, el de las comunidades que buscan su reivindicación ancestral, para otorgar botines políticos o de guerra.
En dicho caso, los supuestos paladines de la defensa, aquellos que citan los indiscutibles atropellos de otras épocas, coloniales y del siglo XIX, los de Pizarro, Hernán Cortés, Pedro del Castillo, y Julio Argentino Roca, como fundamento para sus maquinaciones, están, sin dudas, incurriendo en más de lo mismo.