Los vecinos que estén al día con sus tasas municipales, no pagarán el resto del año.
Malargüe lanzó una moratoria y beneficios para contribuyentes cumplidores
A través de una ordenanza del Concejo Deliberante, el departamento de Malargüe lanzó un plan de facilidades para que los contribuyentes paguen tasas adeudadas. La novedad es que quienes están al día no pagarán el resto del año.
Los deudores que quieran obtener los beneficios de la moratoria, publicada este viernes en el Boletín Oficial de Mendoza, a partir de ahora tendrán un plazo de 90 días para solicitarlo
La medida, incluye condonación de tasas promedio del 50% y la posibilidad de establecer planes de pagos de hasta 12 cuotas. En caso de que el deudor demuestre ciertas condiciones de vulnerabilidad, el "perdón" de la deuda será del 100%.
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El dato novedoso es que los vecinos que están al día también tendrán ventajas: no pagarán los últimos tres bimestres del año 2022 y los dos primeros del año 2023. Esto abarca servicios a la propiedad raíz, tasas por comercio, industria, actividades civiles y de cementerio.
Detalles de la moratoria de Malargüe
ARTÍCULO 1º: Efectúese el cobro de débitos tributarios del Municipio para toda la deuda existente (capital e intereses por mora) hasta diciembre de 2.021 inclusive, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Autorícese la condonación de tasas para cobro de deudas por:
Tasas por servicios a la propiedad raíz
a) En un 100% a los titulares de los terrenos o familiares directos siempre que justifique mediante entrevista socioeconómica su situación de vulnerabilidad e imposibilidad para su cancelación.
b) En un 50% a los titulares de los terrenos o familiares directos no incluidos en el ítem anterior.
Tasas por comercio, industria y actividades civiles:
a) Inferiores a diez mil pesos ($10.000,00) una condonación del 50%,
b) Superiores a diez mil pesos ($10.000,00) mediante la aprobación del Honorable Concejo Deliberante luego del análisis de cada situación de hasta un 50 %.
Dicho beneficio será realizado exclusivamente a solicitud de la parte y únicamente para la modalidad de pago contado efectivo o tarjeta de crédito en una sola cuota del porcentaje establecido en el presente Artículo.
ARTÍCULO 3º: Los contribuyentes por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz, Tasa por Comercio, Industria y Actividades Civiles, Tasas de Cementerio, incluidas Multas que deseen regularizar su deuda y no tengan la posibilidad de abonar en un solo pago, podrán optar por el acceso a un plan de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés por financiación en cuyo caso la facilidad se realizará exclusivamente sobre el capital adeudado e intereses devengados.
Dicha modalidad de pago se permite bajo las formas de pago contado, tarjeta de débito o mediante bono de sueldo para los empleados municipales, con una quita del 30% del total de la deuda, solo para ésta última modalidad.
ARTÍCULO 4º: Establécese que para el Régimen de Facilidades de Pago del Artículo anterior, deberán reunir las siguientes condiciones:
a. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 12 (doce).
b. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000 (Pesos un mil).
d. Las cuotas vencerán los días 10 de cada mes en forma consecutiva.
e. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincida con días feriados o inhábiles, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
f. Al momento de la adhesión del plan de pago, deberán cancelarse en la primer cuota, todas las costas contenciosas administrativas o judiciales, ejecutadas por vía de apremio.
g. Los contribuyentes que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago en cualquier momento, en caso de que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas.
h. Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá solo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota del capital más los intereses de financiamiento.
i. El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
j. La caducidad del Régimen Especial de Facilidades de Pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del organismo municipal ante la falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
k. Los contribuyentes, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda, debidamente actualizada.
ARTÍCULO 5°: Se establece como plazo máximo para la solicitud de regularización del cobro de dichos débitos tributarios del Municipio para toda la deuda referenciada precedentemente en los Artículos 2° y 3°, (90) noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Los contribuyentes que al momento de sancionar la presente Ordenanza, se encuentren sin deuda en concepto de servicios a la propiedad raíz, tasas por comercio, industria, actividades civiles y de cementerio, obtendrán una exención del pago de los tres últimos bimestres del año 2.022 y los dos primeros bimestres del año 2.023 de manera automática en el sistema correspondiente con la leyenda "exención por cumplimiento en tiempo".
ARTÍCULO 7º: Aplíquese para todo el año 2.021 y hasta que se apruebe la Tarifaria 2.022, el mismo monto que para el año 2020, teniendo en cuenta el Artículo 48º de la Ordenanza N° 2.032 de Tarifaria 2020 que especifica tasas mínimas y máximas.
ARTÍCULO 8º: Condónese los incrementos por tasas de servicios a la propiedad raíz del 2.021 generada por distintas interpretaciones de las áreas municipales que intervienen en la determinación del aforo a terrenos de nuestra Ciudad, dejando vigente los valores establecidos para dicha Tasa según Ordenanza Tarifaria N° 2.032/2.020.
ARTÍCULO 9º: Imputase a favor de aquellos propietarios que hayan hecho efectivo el pago con los valores originales del año 2.021 a tasas municipales de años posteriores la diferencia de los montos que establece la presente norma con aquellos originales.
ARTÍCULO 10º: Omítase la exigencia del libre de deuda municipal para la tramitación de la Licencia Nacional de Conducir impuesta por Ordenanza N° 2.113/ 2.021, Capítulo XVII, Artículo 136°.
ARTÍCULO 11º: Desígnese como Autoridad de Aplicación y Reglamentación de la presente Ordenanza, a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIOCHO DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.
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