La Suprema Corte rechazó una demanda que había presentado el gremio, en contra de una resolución de la Dirección General de Escuelas. Solo podrán realizar reuniones bajo determinadas condiciones.
Los docentes mendocinos no podrán hacer asambleas en horas de clases
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM)rechazó una demanda presentada por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), en contra de una disposición de la DGE respecto a la realización de asambleas de trabajadores educativos en las escuelas.
Los docentes accionaron judicialmente al considerar que, la Resolución N° 2712/22 de la Dirección General de Escuelas (DGE), que estableció limitaciones a las reuniones gremiales dentro de las escuelas de Mendoza, "violenta gravemente la libertad sindical, la tutela sindical y la democracia sindical amparadas por la ley 23.551".
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Tras recibir un fallo en contra por parte de la Quinta Cámara del Trabajo, el sindicato docente presentó un recurso extraordinario, pero la Suprema Corte entendió que la normativa del Gobierno Escolar, era razonable y necesarias para garantizar el servicio educativo, sin afectar de manera sustancial los derechos sindicales.
"Si bien la resolución cuestionada involucra de manera tangencial derechos sindicales, éstos no constituyen su objeto principal, ya que el sentido y alcance de la misma se enmarca en las facultades de dirección técnica y de superintendencia del sistema educativo que tiene el Director General de Escuelas, siendo este último competente para reglamentar toda la actividad que se desarrolla en los establecimiento escolares de la provincia", argumenta la SCJM .
Y entre otras cosas destaca: "Las disposiciones que contiene la resolución no suprimen ni prohíben el derecho de asamblea, sólo buscan asegurar el servido educativo y garantizar la seguridad de los educandos dentro de las escuelas".
La Resolución de la DGE marca una serie de requisitos fundamentales para que los docentes puedan realizar asambleas en el interior de los establecimientos educativos que tienen que ver con el horario, comunicación anticipada y autorización para que sindicalistas externos al colegio puedan ingresar a la escuela.
En primer lugar, la asamblea deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o comenzar quince minutos después de la finalización del horario de clases, no pudiendo en ningún caso desarrollarse en horario de prestación del servicio educativo.
Además, la medida de la DGE requiere la previa notificación fehaciente de la fecha y hora de realización, con 48 horas de anticipación. Asimismo regula el ingreso de personal ajeno al colegio durante la realización de asambleas, lo que incluía a los delegados gremiales sin autorización previa. Esta restricción fue validada por la Corte, ya que se consideraba fundamental para garantizar la seguridad de los estudiantes durante el horario escolar.
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