La normativa entró hoy en vigencia, con la promulgación publicada en el Boletín Oficial y ahora el Poder Ejecutivo nacional tiene 90 días para su reglamentación.
Ya rige la ley de equidad de género en los medios de comunicación
La ley de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación en Argentina entró hoy en vigencia, con la promulgación publicada en el Boletín Oficial y ahora el Poder Ejecutivo nacional tiene 90 días para su reglamentación.
La Ley 27635, sancionada el 11 de junio pasado por el Congreso, tiene como fin "promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada".
Respecto del alcance, define que abarca a "todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, en los términos que establece la Ley 26.522".
Asimismo precisa que "quedan incluidos en los servicios de gestión estatal aquellos bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E. y todo otro servicio de comunicación del Estado nacional que se cree luego de la sanción de la presente".
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En paralelo, determina que "los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal quedan sujetos al régimen obligatorio y los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro al régimen de promoción establecidos en la presente".
La ley define que "se considera equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión".
La norma crea un "régimen obligatorio para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal".
Al respecto, indica que "la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en el acceso y permanencia a los puestos de trabajo en los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones".
"En todos los casos -regla-, debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal".
El "incumplimiento" de las obligaciones establecidas por parte de los "responsables" de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal dará lugar a "sanciones" como "llamado de atención" y "apercibimiento", detalla la norma.
Sobre el "régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro", puntualiza que "se creará un registro de servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada y se expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción".
"El certificado acreditará la implementación y promoción de las disposiciones de la presente, y puede ser utilizado en todas sus estrategias de comunicación institucional.
La ley expresa que, "para acceder al registro y obtener el certificado los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada, deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual".
Se refiere al "cumplimiento" de los "procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros, de políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual; de la implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria".
Para finalizar, vale mencionar que la ley establece un plazo al Poder Ejecutivo de 90 días para la reglamentación, a partir de la promulgación.
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