Sanciones más duras, más inspecciones y duplicación de multas para reincidentes. Qué dicen las modificaciones.
Cambios a la Ley de Aguas: aumentan las multas para los infractores
En una provincia donde el agua es un recurso tan valioso como escaso, las recientes modificaciones a la Ley General de Aguas, sancionadas bajo la Ley 9595, buscan endurecer las sanciones para quienes incumplan la normativa hídrica.
Con el objetivo de fomentar un uso más responsable del agua, el Senado y la Cámara de Diputados de Mendoza introdujeron una actualización que redefine el esquema de multas, tomando como referencia la Unidad Fiscal del Agua (UFA), creada previamente por la Ley 9589.
¿Qué cambia con la Ley 9595?
La reforma establece sanciones más severas y precisas para diversas infracciones vinculadas al uso y manejo del recurso hídrico, con multas que oscilan entre 100 UFA y 100.000 UFA, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. La Unidad Fiscal del Agua permite que las sanciones se ajusten dinámicamente al valor establecido por ley, asegurando así su vigencia frente a la inflación.
A continuación, algunos puntos destacados de las modificaciones:
Uso indebido del agua (Artículo 15): Quien destine el agua a un uso distinto del autorizado será sancionado con multas que van desde 100 UFA a 10.000 UFA.
Sustracción de agua ajena (Artículo 102): Aquellos que desvíen agua destinada a terceros también enfrentarán sanciones de 100 UFA a 10.000 UFA.
Violación de turnos de riego (Artículo 167): Incumplir los turnos de aprovechamiento del agua será castigado con multas similares, y las reincidencias duplicarán el monto.
Cultivos ilegales (Ley 1920, Artículo 25): Se establecen multas específicas de 3.000 UFA por hectárea para cultivos clandestinos. En el caso de que el infractor sea una autoridad de riego, la sanción será el doble y se cesará de inmediato su función.
Perforaciones no autorizadas (Ley 4306, Artículo 1): La construcción de pozos sin permiso será castigada con multas de 3.000 UFA a 100.000 UFA, y las reincidencias duplicarán las sanciones.
Obstrucción de desagües (Artículo 156): Toda acción que entorpezca el flujo de los canales de desagüe será sancionada con multas de hasta 10.000 UFA.
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El Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauces serán los responsables de imponer estas sanciones, según lo estipula la Ley. La normativa también prevé la posibilidad de recurrir a los Tribunales Ordinarios si se considera arbitraria una sanción.
En un contexto donde Mendoza enfrenta desafíos constantes relacionados con la crisis hídrica, estas modificaciones buscan generar conciencia en la protección del recurso más preciado de la provincia. De esta manera, las autoridades buscan desalentar las prácticas irresponsables que afectan el acceso equitativo al agua y garantizar su disponibilidad para usos esenciales, como el riego agrícola y el consumo humano.
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