Las Heras creó la "Villa Agroturística de Uspallata": de qué se trata

Se publicó la ordenanza que crea la "Villa Agroturística de Uspallata" en el departamento de Las Heras.

Las Heras creó la "Villa Agroturística de Uspallata": de qué se trata

Por: Santiago Montiveros

La Municipalidad de Las Heras aprobó la creación de la Villa Agroturística de Uspallata, una iniciativa que transformará 211 hectáreas del loteo Los Tambillos en un espacio destinado exclusivamente al desarrollo del agroturismo. 

Con este proyecto, el municipio busca convertir a Uspallata en un polo estratégico para la economía local, promoviendo la sostenibilidad, el respeto por el medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural de la región.

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza la ordenanza 26/24 que establece las reglas y lineamientos para el desarrollo de esta villa. 

Los terrenos, ubicados sobre la Ruta Nacional Nº 149, serán adjudicados mediante licitación pública especial bajo la modalidad de comodato con promesa de donación. El objetivo es que los adjudicatarios realicen inversiones para establecer emprendimientos que combinen actividades agrícolas con propuestas turísticas innovadoras.

La Villa Agroturística de Uspallata tiene como meta principal impulsar el agroturismo como motor económico, respetando las características naturales de la zona y fomentando el uso de energías renovables. Además, se espera que este proyecto genere nuevas oportunidades de empleo y atraiga inversiones tanto nacionales como extranjeras, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.

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Entre las actividades previstas, los adjudicatarios deberán garantizar la preservación del medio ambiente, respetar las tradiciones culturales locales y mantener la sostenibilidad de los proyectos a largo plazo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, las parcelas podrían ser revertidas al municipio.

Seis claves de la Villa Agroturística de Uspallata

1- Ubicación y características del predio:

El proyecto abarca 211 hectáreas en el loteo Los Tambillos, ubicado en el distrito de Uspallata, Las Heras, Mendoza.Las parcelas (A, B, C y D y 69 lotes) están ubicadas entre los kilómetros 5,36 y 10,9 de la Ruta Nacional Nº 149.

2- Objetivo principal:

Crear una villa destinada exclusivamente a emprendimientos agroturísticos, que incluyan el respeto al medio ambiente, la preservación del patrimonio natural y cultural, y el uso de energías renovables.

3- Reglas de funcionamiento:

Los terrenos serán adjudicados mediante licitación pública especial bajo modalidad de comodato con promesa de donación, con cláusulas de reversión si no se cumplen las condiciones. Los adjudicatarios deben contribuir con infraestructura, completar sus proyectos agroturísticos y sostenerlos en el tiempo.

4- Incentivos fiscales:

Exención de tributos municipales por cinco años para quienes acrediten asignación de terrenos en el proyecto.

5- Gestión y control:

La municipalidad será responsable de adjudicar parcelas, supervisar los avances y asegurar que los proyectos cumplan con los plazos y objetivos. Una Comisión Ejecutiva integrada por funcionarios del municipio evaluará las propuestas, supervisará el progreso y garantizará la transparencia del proceso.

6- Impacto esperado:

Convertir a Uspallata en un polo estratégico de agroturismo, con impacto en el desarrollo local, la generación de empleo y la atracción de inversiones nacionales y extranjeras. 

La ordenanza:

VISTO:

La Nota Electrónica, (NE-1541-2024) elevada por el Departamento Ejecutivo y caratulada Municipalidad de Las Heras, sobre Proyecto Villa Agroturística de Uspallata, Ley Provincial Nº 9.215 sancionada en el año 2020 la cual establece la transferencia del inmueble comprendido por las fracciones A-B-C Y D y las 69 parcelas comprendidas conforme al Plano Nº 03-44532 archivado en la Dirección Provincial de Catastro denominado Loteo Los Tambillos, Distrito de Uspallata destinado exclusivamente al establecimiento del Sitio Agroturístico Temático "San Alberto", y la Ordenanza Municipal N° 59/21 s/aceptación de la donación de la Provincia de Mendoza a la Municipalidad de Las Heras, y;

CONSIDERANDO:

Que, en los últimos años, el agroturismo ha experimentado un crecimiento significativo, por lo que se hace necesario crear la "Villa Agroturística de Uspallata". Esta iniciativa busca generar un espacio planificado para el desarrollo de emprendimientos Agroturístico, con el objetivo de posicionar a San Alberto Uspallata como un destino turístico y de inversión. La propuesta respeta la identidad local, promueve el cuidado del medio ambiente, fomenta el uso de energías renovables y asegura un ordenamiento territorial enfocado en el desarrollo social, cultural y económico.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Departamento de Las Heras se adhiere a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU para el 2030, lo cual respalda la creación de esta Villa Agroturística conforme a los principios de desarrollo económico, social, cultural y sostenible.

Que el lineamiento estratégico Nº3 del mencionado POT subraya la importancia de Las Heras como un destino turístico, con énfasis en el patrimonio histórico y cultural, las bellezas naturales y la energía renovable, consolidando así la posición del Departamento dentro del Área Metropolitana de Mendoza.

Que el Distrito de Uspallata cuenta con condiciones agrícolas favorables y un clima óptimo para ciertos cultivos y actividades turísticas, asimismo de ser un centro logístico clave en el Corredor Bioceánico.

Que el 24 de junio de 2015 por Decreto 1024 el Gobierno de la Provincia de Mendoza aprueba el contrato de comodato suscripto el 31 de enero de 2015 entre la Provincia representada por el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y la Municipalidad de Las Heras mediante el cual se le entrega en comodato por el plazo de 6 (seis) años las parcelas identificadas como lotes 1, 2, 3 y 4 de la Mensura N° 1694 del Loteo Los Tambillos, Localidad de Uspallata, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, constante de una superficie aproximada de doscientos once hectáreas (211 ha.), propiedad de la Provincia de Mendoza, inscripto el dominio en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, bajo 1° inscripción N° 5363 fs. 417, T° 36-B de Las Heras de fecha 15/12/1945, para el desarrollo de Emprendimientos Agroturísticos y de Actividades Complementarias.

Que el inmueble referido, comprende las fracciones identificadas como A, B,C y D y las 69 (sesenta y nueve) parcelas contenidas en las mismas, con nomenclatura catastral: 03- 12-88-0000-004460-0000-6 (Matriz), conforme al plano Nº 03-44532 de fecha 05 de marzo de 2018 modificado el 09 de noviembre de 2021, constante de una superficie total según mensura de Doscientas once hectáreas y mil doscientos ochenta y siete metros, veintiún decímetros cuadrados (211 ha. 1287, 21 m2 ), ubicadas sobre la Ruta Nacional Nº 149 km, inscripto en el Registro de la Propiedad y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza bajo la matrícula Nº 5363- F-417 Tº36-B de Las Heras.

Que la Ordenanza Municipal Nº 36/2018 en su Artículo 32° inc. i) establece que serán sujetos exentos de los tributos establecidos en la misma, quienes acrediten la asignación de un terreno en el Proyecto "Ciudad Agroturística - San Alberto -Uspallata" con un plazo de exención de cinco (5) años a partir de la firma del acta de identificación del terreno e inicio de los plazos del desarrollo del proyecto de inversión.

Que la Provincia de Mendoza dona a la Municipalidad de Las Heras de acuerdo a la Ley N° 9215 de fecha 12 de marzo de 2020, Decreto 358 de fecha 12/03/2020 de promulgación de dicha Ley y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 96 de fecha 10/02/2021, un inmueble de propiedad, parte de mayor extensión, con destino exclusivo al establecimiento del Sitio Agroturístico Temático "San Alberto" en el paraje denominado Loteo Los Tambillos, Distrito Uspallata, Departamento Las Heras de la Provincia de Mendoza.

Que la aceptación de donación quedó formalizada por la Ordenanza Nº 59/ 2021 Artículo 2° del 23 de diciembre de 2021 por este Honorable Concejo Deliberante.

Que el acta de inscripción de título por donación con cargo a la Municipalidad de Las Heras quedó formalizada por Escritura Nº 59 fs. 186; e inscripto Dominio Manzana "A" Fracciones de 1 a 15 Asiento A-1 Matrículas: 300586240,300586241, 300586243, 300586244, 300586245, 300586246, 300586247, 300586248, 300586249, 300586250, 300586317, 300586318, 300586319, 300586320, y 300586321 de Folio Real; Dominio Manzana "B" fracciones de 16 a 35 Asiento A-1 Matrículas: 300586322, 300586323, 300586325, 300586326,300586328, 300586371, 300586372, 300586373, 300586374, 300586375, 300586376, 300586377. 300586378, 300586379, 300586380, 300586453, 300586454, 300586455, 300586456 y 300586457 de Folio Real; Dominio Manzana "C" fracciones de 36 a 55 Asiento A-1 Matrículas: 300586458, 300586459, 300586460, 300586463, 300586464, 300586465, 300586466,300586467, 300586468, 300586469, 300586473, 300586474, 300586475, 300586476,300586477, 300586487, 300586488, 300586489, 300586490 y 300586491 de Folio Real; Dominio Manzana "D" fracciones de 56 a 69 Asiento A-1 Matrículas : 300586492, 300586493, 300586494, 300586495, 300586496, 300586497, 300586498, 300586499, 300586500, 300586543, 300586544, 300586545, 300586546 Y 300586547 de Folio Real; donación a calles (con cargo) Asiento D-10 Matrícula 300505699 de Folio Real con fecha 31 de Octubre de 2022.

Que se propone al Órgano Deliberativo establecer reglas básicas para la creación, puesta en marcha y ejecución del proyecto, que serán detalladamente especificadas en el pliego de condiciones generales y particulares, así como en los contratos suscritos con cada adjudicatario, según lo establecido en el articulado correspondiente.

Que se sugiere la adjudicación de las parcelas por Licitación Pública Especial para concluir en la realización de las escrituras traslativas de dominio, como también de determinar las consecuencias de supuesto incumplimiento, todo tendiente a lograr la concreción del Proyecto Agroturístico de inversión presentado y aprobado; que se realice en tiempo y forma en el predio, de tal modo que provoque un impacto social además de promover el desarrollo local.

Que las contribuciones para obras de infraestructura en la Villa Agroturística de Uspallata serán abonadas por los adjudicatarios, los desarrollos de las distintas etapas se harán con extrema transparencia, cumpliendo estrictamente todos los requisitos de la legislación Nacional sobre Zona de Seguridad de Frontera, Constitución de la Provincia de Mendoza y Ley Orgánica de Municipalidades 1079.

Que el Artículo 73°, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades 1079, establece proveer a la administración de las propiedades municipales, no pudiendo enajenarlas o gravarlas, en cualquier forma, sino con el voto de los dos tercios del total de los miembros del concejo. Solo podrán enajenarse o gravarse los bienes de dominio privado de la municipalidad y en todo caso, previa licitación o remate público, anunciados con un mes de anticipación por lo menos. No se podrá enajenar ni gravar los edificios destinados a servicios públicos, y demás bienes del dominio público, sin autorización previa de la legislatura.

Que el Artículo 105, inciso 19) de la Ley Orgánica de Municipalidades 1079, establece que son atribuciones y deberes del Intendente Municipal: Celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo y previa licitación pública.

Que el inciso 4) del Artículo 200°, de la Constitución de la Provincia de Mendoza, dictamina que son atribuciones inherentes a las municipalidades: Votar anualmente su presupuesto de gastos y los recursos para costearlos con arreglo a la Ley, administrar sus bienes raíces, examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndola inmediatamente al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cuando se trate de enajenar o gravar en cualquier forma los bienes raíces del municipio, se necesitarán dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo.

Que la Ley Nacional 14.169 autoriza acuerdos-autorización para celebrar acuerdos con la Provincia de Mendoza para formar villas en tierras nacionales ubicadas en el Valle de Uspallata.

Que la Creación de la Villa Agroturística se enmarca según lo dispuesto en el Artículo 2°, inciso a) y b), artículo 6°, inciso a), c), f) y g), y el Artículo 1° de la Ley Nacional 18.575 de zonas y áreas de frontera.

Que la Ley Nacional de Inversiones Extranjeras Nº 21.382 en su Artículo 1º otorga los mismos derechos y obligaciones que a los inversores nacionales.

Que la adjudicación se realizará exclusivamente mediante el procedimiento administrativo de Licitación Pública Especial, y se solicitará al Honorable Concejo Deliberante la autorización necesaria para transferir las parcelas a los inversores adjudicados, previa licitación. Las parcelas a entregar forman parte del predio municipal, claramente definido en la Ley 9215, y están destinadas exclusivamente a un sitio agroturístico, conforme al Máster Plan elaborado por la Municipalidad de Las Heras.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional 24.156, la Licitación Pública se erige como el procedimiento para la selección del contratista o inversor más adecuado a través de un proceso competitivo,
basado en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad.

Que todo lo expuesto anteriormente tiene como objetivo convertir el Distrito de Uspallata en uno de los polos estratégicos para actividades turísticas, fomentando un desarrollo local y sustentable e impulsando el crecimiento económico del Departamento de Las Heras.

Que este Honorable Cuerpo Legislativo tomando conocimiento del tenor de la misma conforme a lo trabajado en la Comisión y no teniendo objeción alguna, se procede a dictar la norma legal correspondiente. -

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA

ARTICULO 1°: Créase por la presente la "VILLA AGROTURÍSTICA DE USPALLATA", comprendida por las fracciones identificadas como A, B, C y D y las 69 parcelas contenidas en las mismas conforme plano Nº 03-44532
constante de una superficie total según mensura de Doscientas once hectáreas, unos mil doscientos ochenta y siete metros, veintiún decímetros cuadrados (211 ha. 1287,21 m2) ubicadas en el km 5,36 al km 10,9 sobre la Ruta Nacional Nº 149, Distrito Uspallata, del Departamento de Las Heras.

ARTICULO 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a llamar a licitación pública especial para la adjudicación de parcela en la Villa Agroturística de Uspallata, en la modalidad de comodato con promesa de donación con cargo, y cláusula de reversión ante el incumplimiento del mismo, en el inmueble identificado en el Art. 1° y de acuerdo al parcelamiento propuesto por la Municipalidad de Las Heras, para la radicación de emprendimientos agroturísticos.

ARTICULO 3°: Las actividades que desarrollen los emprendimientos agroturísticos deberán estar orientadas a la preservación del medio ambiente y al respeto del patrimonio natural y cultural del Distrito de Uspallata.

ARTICULO 4°: Son facultades del Departamento Ejecutivo Municipal:
a. Adjudicar las parcelas a los oferentes de la licitación pública especial adreferéndum del Honorable Concejo Deliberante;
b. Desadjudicar las parcelas entregadas por licitación pública especial adreferéndum del Honorable Concejo Deliberante;
c. Autorizar la cesión de derechos y obligaciones de adjudicatarios a terceros ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, siguiendo las pautas establecidas en el pliego de licitación.

ARTICULO 5°: Son derechos de la Municipalidad:
a. Resolución del contrato por incumplimiento según las pautas establecidas en los pliegos de condiciones generales y particulares de la licitación pública especial y del contrato firmado entre las partes
b. Exigir al adjudicatario la escrituración, previo cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de la parcela en un plazo de ciento ochenta (180) días de la notificación
c. Asegurar que se cumplan íntegramente las inversiones realizadas y el objeto de la inversión propuesta para la Villa Agroturística bajo apercibimiento de incumplimiento del cargo impuesto y consecuente reversión de la donación con cargo realizada.

ARTICULO 6°: Son obligaciones de la Municipalidad:
a. Controlar y certificar los aportes a la Contribución Obligatoria a la infraestructura y desarrollo de la Villa Agroturística de Uspallata;
b. Controlar y certificar el avance del Proyecto Agroturístico en la parcela adjudicada;
c. Otorgar la escritura traslativa de dominio cuando el adjudicatario cumpla con las siguientes etapas:
1. El adjudicatario deberá completar el 100% del aporte de la Contribución Obligatoria destinada a la infraestructura de la Villa Agroturística de Uspallata;
2. El adjudicatario deberá haber alcanzado el 100% (cien por ciento) del Proyecto agroturístico aprobado para la parcela adjudicada, del cual al menos el 70% deberá estar representado por construcciones e instalaciones fijas dentro de la parcela;
3. Una vez cumplidos los requisitos de aporte a la infraestructura y del Proyecto Agroturístico aprobado, previa inspección con certificado de finalización de obras emitido por Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Las Heras, se otorgará la escritura traslativa de dominio al adjudicatario. Si el adjudicatario no cumpliese con los requisitos del proyecto en el plazo establecido la Municipalidad podrá imponer sanciones progresivas, que podrían incluir desde la imposición de multas hasta la reversión de la propiedad. El adjudicatario será notificado por escrito y se le otorgará un plazo adicional razonable para corregir el incumplimiento;
4. El titular deberá sostener en el tiempo el objeto agroturístico por el cual se otorgó la escritura;
5. En caso de incumplimiento de la obligación de finalizar el proyecto o de mantener su objeto, la Municipalidad podrá revertir la donación de la parcela.
d. Cualquier transferencia de dominio sobre parcelas escrituradas en la Villa Agroturística deberá contar, previamente, con la autorización por escrito del área que designe el Departamento Ejecutivo Municipal o de la persona que este último designe por escrito, bajo apercibimiento de nulidad. Esta limitación al dominio deberá ser informada al Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, a efectos de que se tome nota en la matrícula correspondiente

ARTICULO 7°: Son derechos de los adjudicatarios:
a. Designar un apoderado legal ante la Municipalidad de Las Heras para la gestión de los trámites, derechos y obligaciones derivados de la adjudicación y contratación. La designación deberá efectuarse por intermedio de un poder notarial debidamente registrado y presentado ante el Municipio. Dicho apoderado actuará en representación del adjudicatario para todos los fines legales relacionados con la adjudicación y contratación.

ARTICULO 8°: Son obligaciones de los adjudicatarios:
a. Dar cumplimiento al pago de la contribución obligatoria a la infraestructura de la Villa Agroturística de Uspallata;
b. Dar cumplimiento al Proyecto Agroturístico aprobado, de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones particulares de la Licitación y ejecutándolo en tiempo y forma;
c. Dar cumplimiento a la presentación de planos referidos al proyecto Agroturístico de acuerdo con las Ordenanzas vigentes;
d. Hacerse cargo del 100% (cien por ciento) de los gastos necesarios para la escritura traslativa de dominio, la que deberá ser realizada ante la escribanía municipal;
e. Abonar las obras de urbanización e infraestructura de uso común que se realicen por el sistema de contribución de mejoras u otro sistema;
f. Cumplir con el pago regular de las tasas municipales correspondientes, provenientes de la actividad agroturística y del uso de los servicios locales.
g. Formar parte del consorcio de propietarios que se creará a fin de adecuar a la Villa Agroturística a lo dispuesto por el art. 2073 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación a efecto someterla como conjunto inmobiliario especial.

ARTICULO 9°: El adjudicatario de una parcela deberá solicitar autorización previa para ceder total o parcialmente su derecho al área que determine el Departamento Ejecutivo o quien éste designe por escrito, bajo apercibimiento de nulidad. El cesionario deberá cumplir con los requisitos exigidos originalmente al cedente, a satisfacción del Departamento Ejecutivo y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 10°: Disponer que lo aportado como contribución obligatoria a la infraestructura de la Villa Agroturistica de Uspallata por parte de los adjudicatarios, en cualquiera de las metodologías (efectivo, maquinarias registrables, materiales, mano de obra, horas máquina, etc.) se disponga en su totalidad para obras y servicios de la Villa Agroturística de Uspallata.

ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo determinará el sistema de ejecución de las obras de la infraestructura común en la Villa Agroturística de Uspallata.

ARTICULO 12°: Crear una comisión ejecutiva que estará integrada por el Señor Intendente Municipal o el funcionario que designe, el Secretario de Hacienda, y dos (2) funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo. Las funciones de la Comisión Ejecutiva serán las siguientes:
a. Aprobar el Proyecto de Bases y Condiciones Generales y particularespara el llamado a Licitación Pública especial;
b. Analizar las Propuestas presentadas en la Licitación Pública especial;
c. Proponer la adjudicación de las parcelas de acuerdo a las propuestas;
d. Proponer la desadjudicación de las parcelas.
e. Para el caso de los contratos de custodia vigentes sobre las parcelas de la Villa Agroturistica creada por el Artículo primero, se procederá a analizar el estado de avance de los proyectos para avanzar con la correspondiente escrituración y/o desafectación conforme el cumplimiento o no de las cláusulas dispuestas en los correspondientescontratos de custodia.

ARTICULO 13°: Todas las propuestas y/o decisiones emitidas por la Comisión Ejecutiva prevista en el Artículo 12° deberán ser presentadas ante el Honorable Concejo Deliberante para su control y ratificación. El cual examinará y aprobará formalmente las decisiones antes de que las mismas posean validez y efectos definitivos.

ARTICULO 14°: En caso de que el Honorable Concejo Deliberante requiera modificaciones a las propuestas y/o decisiones, estas deberán ser comunicadas a la Comisión Ejecutiva para su reconsideración y ajuste antes de proceder con la ejecución de las mismas.

ARTICULO 15°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, a otorgar comodatos sin licitación sobre parcelas, cuando se trate de entidades públicas o de carácter educativo y el destino propuesto sea para fines de investigación, desarrollo o seguridad, siempre que su uso no tenga fines comerciales. Las siguientes condiciones deberán cumplirse para garantizar la transparencia del proceso:
a. El Departamento Ejecutivo deberá presentar una justificación detallada del propósito del comodato, especificando cómo el uso propuesto se alinea con los fines de investigación, desarrollo o seguridad;
b. Los detalles del comodato, incluyendo la entidad beneficiaria, el uso previsto, y los términos y condiciones del acuerdo, deberán ser publicados en el sitio web oficial de la Municipalidad de Las Heras para permitir el acceso y/o supervisión pública;
c. El Departamento Ejecutivo deberá elaborar un informe sobre el otorgamiento del comodato, el cual será sometido a revisión y aprobación del Honorable Concejo Deliberante;
d. Los comodatos deberán formalizarse mediante un contrato escrito que especifique los derechos y obligaciones de las partes, las condiciones de uso de la parcela y los mecanismos de supervisión y rendición decuentas;
e. Se aplicarán procedimientos para la revisión periódica del uso de las parcelas en comodato, garantizando que se cumplan los fines previstos y que no se desvíen para fines comerciales u otros usos no autorizados.

ARTICULO 16°: Los comodatos podrán ser renovados por períodos suplementarios, siempre y cuando se mantengan las condiciones originales y los fines para los cuales se proporcionaron. La solicitud de renovación deberá ser presentada por la entidad beneficiaria al Departamento Ejecutivo, que examinará la continuidad del uso y la conformidad con los objetivos del comodato.

ARTICULO 17°: La renovación de los comodatos estará sujeta a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, y los términos y condiciones renovados serán oficializados a través de un nuevo contrato.

ARTICULO 18°: Comuníquese, publíquese, dese al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.

DADA EN LA SALA CULTURAL MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 07 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.

NOELIA DELPIR
Presidente

DAVID PIA
Secretario

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