La diferencia entre toma de terreno y usurpación y la situación en Mendoza

En una entrevista con el Coordinador del Centro de Acceso a la Justicia (CAJ), Juan Dantiacq detalló casos y contó que en la provincia no es común que haya usurpaciones.

La diferencia entre toma de terreno y usurpación y la situación en Mendoza

Por:Ángeles Acosta
Periodista

Si bien en Mendoza la usurpación de terrenos no es un hecho que ocurra cotidianamente como sí sucede en otras provincias (en el conurbano bonaerense, por ejemplo, hay 257 juicios por usurpaciones), sucede y es interesante conocer los distintos aspectos legales en su entorno.

Lo primero que hay que saber, según explicó en un extenso diálogo con Post el Coordinador del Centro de Acceso a la Justicia (CAJ), Juan Dantiacq, es que no toda toma de terreno es una usurpación. La usurpación es un delito del Código Penal, tipificado en el artículo 181, que dice: "Será reprimido con prisión de 3 a 5 años el que empleare violencia o intimidación sobre las personas, turbare, destruyere u alterare los términos o límites de la cosa inmueble, para ocupar la misma despojando total o parcialmente de la posesión o tenencia, o del derecho real constituido sobre él".

En términos más coloquiales, el abogado Dantiacq explicó que la usurpación, es decir cuando una persona ingresa o toma un terreno o una vivienda, puede dividirse en 4 tipos: con violencia sobre las personas, con fuerza sobre las cosas muebles, en la clandestinidad o por abuso de confianza.

"Pero no toda toma es usurpación. De hecho, los grandes terratenientes de Argentina y los grandes viñateros de Mendoza tomaron las tierras, las ocuparon, hicieron actos posesorios, cerraron y estuvieron haciéndoles mejoras durante 10 años. Hay un instituto propio del Código Civil, que es la prescripción por adquisición -usucapión-, que terminan adquiriendo la propiedad después de una década de ocuparla de buena fe", definió el titular del CAJ.

El Coordinador del Centro de Acceso a la Justicia (CAJ), Juan Dantiacq, explicó la diferencia entre usurpación y toma de terrenos según la ley.

En este sentido, hizo referencia a la crisis habitacional del país, en donde sólo 3 de cada 10 personas tienen casa propia o pueden acceder a un alquiler. "Entonces, es muy común que en tierras donde no hay actos posesorios o que no están cerradas con perimetral, puedan ser tomadas. Por eso, incluso, ATM o los municipios cobran más caro los terrenos baldíos desocupados que las tierras que tienen construcciones, justamente para evitar esto, fomentar la construcción y que no haya terrenos ociosos", remarcó.

Los datos del Indec

Respecto a la situación habitacional en Argentina, un informe de "Condiciones de vida de los hogares" sobre el segundo semestre de 2022 determinó que hay 31 aglomerados urbanos que representan 9,9 millones de hogares y 29,2 millones de personas. Se trata de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del año pasado.

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En cuanto a las características del hábitat, el trabajo reflejó que 4,8% de las personas viven cerca de basurales y 7,7% de la población habita en zonas inundables. Además, 1 de cada 2 personas no accede a alguno de los tres servicios; es decir, agua corriente, gas de red y desagües cloacales. El 6,5% de los hogares cuentan con materiales de la vivienda insuficientes, mientras que 12,5% reciben un saneamiento inadecuado.

La resolución del conflicto depende de si se analiza civil o penalmente

El letrado definió también que depende de cómo se den los hechos es si debe actuar el ámbito penal o si lo debe hacer el civil. "Muchas causas que terminan siendo un proceso de desalojo en la vía civil, lo tiran al fuero penal bajo la órbita de decir que es una usurpación a fin de agilizar los tiempos y de conseguir rápido un desalojo. En muchas discusiones que hemos dado, no tenemos que equiparar lo que es la toma pacífica de una tierra con lo que es una usurpación. Yo no recomiendo a nadie ir a tomar una tierra ni mucho menos usurparla pero tenemos que saber que nuestro propio Código Civil reconoce esta forma (en relación a la toma) como posibilidad de adquirir una tierra", se explayó Dantiacq.

Profundizando en este aspecto, aclaró que lo primero que se discute para determinar si hay usurpación o no es qué fuero es el que tendría que actuar y esto es de acuerdo a la forma en que las personas hayan ingresado al terreno en cuestión (como se detalló más arriba, los 4 tipos de usurpación).

"Algunos fiscales lo entienden y otros no pero es en el ámbito civil donde se determina cuál es el mejor derecho para ver quién se queda con la tierra. Incluso, en el Código Civil está el ‘título supletorio' que es cuando ocupás una tierra que no tiene título durante cierta cantidad de tiempo, vas al juez y le pedís que emita el título de esa propiedad a nombre tuyo. También hay mucha falta de regulación dominial", describió en base a lo visto en sus experiencias como encargado del Centro de Acceso a la Justicia (CAJ).

Mendoza y la ley de barrios populares

Focalizando su análisis en Mendoza, Dantiacq aportó que hubo muchos casos de barrios que han sido vendidos con boleto de compraventa. Que como no tienen título, las personas ocupan directamente, toman la posesión pero después aparece un dueño que alega tener un mejor derecho y usa el fuero penal para amedrentar, amenazar o ir con la Policía aun sin órdenes de fiscales. Por eso, volvió a hacer énfasis en la necesidad de determinar, primero que nada, si la regulación del conflicto depende legalmente del ámbito civil o del penal.

"Durante el macrismo se sancionó la ley de barrios populares que contempla la situación de los que antes se denominaban asentamientos y que en su mayoría se asientan sobre tierras fiscales o particulares pero que estaban en desuso o abandonadas. Esta ley sanciona e impide el desalojo durante 10 años. Dentro de los requisitos para que se puedan asentar es que haya un mínimo de 8 familias viviendo en forma permanente durante cierta cantidad de tiempo y carecer de servicios básicos como agua, luz, gas, cloacas", citó.

Desde el Centro de Acceso a la Justicia explicaron que lo importante en conflictos de tomas de terrenos es definir si la resolución corresponde al ámbito civil o a al penal.

Sobre el final de la charla, el abogado hizo su valoración sobre la actuación de la justicia mendocina. "Notamos que los jueces y juezas de nuestra provincia no actúan como corresponde. Primero, no conocen el lugar que van a desalojar ni a quién están desalojando. Muchas veces desalojan barrios enteros con familias con embarazadas, niños y niñas, discapacitados, ancianos y no conocen la realidad de lo que se vivió ahí", comentó.

Focalizado en un caso puntual para ejemplificar su mirada, el coordinador describió una situación reciente de una persona que tiene boleto compraventa de hace 17 años, pero alguien ajeno al lugar donde 28 familias habitan realizó una maniobra de estafa.

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"Los dueños nada tienen que ver con esa estafa. Ahora apareció una persona que está muy bien posicionada económicamente y pretende el desalojo de esas 28 familias. Ahí hay falta de criterio de la jueza y no aplica el principio de equidad, porque una persona adinerada le saca tierras a gente humilde. También hay desconocimiento del protocolo que se debe aplicar en casos de desalojo. La idea es trasladar a las personas, no dejarlas en la calle. Igual en Mendoza el número de usurpaciones es mínimo", concluyó. 

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