El Municipio los implementará a fines de agosto de este año. Qué infracciones juzgarán, quiénes pueden participar y quiénes no.
Así funcionarán los Jurados Vecinales de Ciudad
Este miércoles, a través de una ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza, Capital creó el "Jurado Vecinal de la Ciudad de Mendoza", el cual tendrá como objeto juzgar infracciones al Código de Convivencia Ciudadana. Las disposiciones comenzarán a regir dentro de 6 meses, es decir que en agosto estará en funcionamiento.
Tal y como se había conocido el pasado 14 de febrero tras la aprobación del Honorable Concejo Deliberante del Municipio, con el apoyo de todas las fuerzas políticas representadas, constituyeron una herramienta que involucrará a la ciudadanía en forma directa en la toma de decisiones claves para la convivencia.
"Si bien ha sido una iniciativa del ejecutivo, hay una decisión política. Concejales del Frente de todos, del Partido Verde y del PRO, acompañaron esta ordenanza que crea el Jurado Vecinal, en el marco del Código de Convivencia que está en vigencia desde el año 2014", había explicado el intendente Ulpiano Suarez el pasado 15 de febrero en diálogo con Te Digo Lo Que Pienso.
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El proyecto que había elevado el jefe comunal surgió del intercambio con los vecinos y con la convicción de que la participación ciudadana es clave para evolucionar y construir la ciudad.
Violaciones al Código de Convivencia
Las conductas que se sancionarán serán:
1 - Art. 14. Actividades pirotécnicas.
2 - Art. 21 a 23. Degradación visual del entorno urbano. Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas en lugares no autorizados. Vandalismo.
3 - Art. 31 a 34. Uso inadecuado del espacio público para juegos de patín, bike, skate, deportes extremos o similares en lugares no autorizados.
4 - Art. 49 ap.3. Limpieza de la ciudad en general: micciones y/o deposiciones de animales en la vía pública, suciedad en espacios públicos, mantenimiento de espacios de acceso público en comercios, mantenimiento de limpieza en vía pública por parte de edificios en construcción o cualquier tipo de obra.
El Jurado Vecinal
El Coordinador:
El Departamento Ejecutivo designará a una persona con las funciones de "Coordinador General". Debe ser argentino, residir en la Ciudad, tener al menos 25 años y poseer título de abogado con al menos dos años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
El Coordinador deberá realizar las tareas de administración y gestión de apoyo a la labor del Jurado, organizar las audiencias y convocar a las partes.
Los vecinos integrantes:
-El Jurado Vecinal se integrará por siete (7) personas designadas por sorteo. Deben ser argentinos, tener entre 18 y 75 años, saber leer, escribir y entender el idioma, y tener domicilio en la Ciudad. Se sortearán además tres (3) suplentes. Una vez sorteados podrán excusarse por diferentes causas como parentesco sanguíneo, relación con el infractor, interés en el pleito, entre otras razones.
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-Un mismo jurado no podrá intervenir en dos juicios consecutivos, ni en más de 2 (dos) juicios por año, salvo que se hubiesen agotado las personas inscriptas en el Registro.
-En caso de que el jurado no alcance la mayoría establecida en el artículo anterior en un plazo razonable, conforme las particularidades del caso, el juicio se declarará estancado.
-NO PODRÁN SER INTEGRANTES: quienes tengan cargos políticos, funcionarios y agentes de la Municipalidad de Ciudad, miembros de la Suprema Corte de Mendoza así como tampoco personal del Ministerio Público de Defensa; tampoco personas sancionadas por infracciones al Código de Convivencia, condenador por crímenes de lesa humanidad, abogados, escribanos, procuradores, docentes universitarios de derecho o medicina, deudores alimentarios y despedidos de la administración del municipio.
La ordenanza