Se realizó el sorteo de Jurados Populares y ya fueron elegidas al azar las personas que deberán participar de los procesos que se realicen el próximo año.
Mas de 7.000 mendocinos seleccionados para ser jurado en los juicios de 2022
Este lunes se realizó el sorteo anual para la selección de los mendocinos que integrarán los juicios por jurados durante el 2022. Los ciudadanos elegidos recibirán una notificación del Poder Judicial donde se les informa que han sido sorteados y que en cualquier momento se los puede convocar a un juicio por jurado.
El sorteo se llevó a cabo este lunes con la presencia de autoridades del Ejecutivo provincial y de la Suprema Corte local, en la que 7.291 ciudadanos resultaron seleccionados para la lista de postulantes.
"Esta instancia de sorteo se realiza anualmente, y desde el 2019 a la fecha han sido concluidos exitosamente 28 juicios por jurados en Mendoza. En este sorteo, por los tres números finales del DNI, se sortearon 7.291 personas, quienes, a su vez, se sortean luego para conformar los juicios por jurados que se desarrollen en 2022, integrados por 12 personas, en paridad absoluta de género", comentó el ministro, Víctor Ibañez.
Seguidamente el funcionario precisó que: "el juicio por jurados implica un avance en el sistema democrático, más allá de la conformación tradicional del órgano jurisdiccional como órgano decisor en los conflictos individuales, la participación popular es una nota de democratización del sistema".
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En tanto, el ministro de la Suprema Corte de Justicia, José Valerio, expresó que: " Este es un acto muy importante, realizado con absoluta transparencia y que hace a lo que se denomina imparcialidad de los jurados. La selección de los jurados es un procedimiento no solamente transparente, sino que, además, hecho con una corrección y reglas que son las que se están cumpliendo en este momento".
Juicios por Jurados
Vale recordar que la Ley 9.106 fue sancionada en octubre de 2018 y entró en vigencia en enero de 2019 para los casos de homicidio agravado previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquellos.
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