El 4° Tribunal de Gestión Asociada rechazó el recurso de amparo presentado por el diputado nacional, quien había solicitado dejar sin efecto la proposición de la doctora María Teresa Day como candidata a ocupar el cargo de magistrada de la Suprema Corte de Justicia.
Revés para Ramón en la Justicia por la jueza de la Corte, Teresa Day
El diputado nacional José Luis Ramón recibió el revés definitivo de la Justicia de Mendoza sobre su solicitud de dejar sin efecto la proposición de la doctora María Teresa Day como candidata a ocupar el cargo de magistrada de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, la cual había sido remitida al Senado provincial.
En la presentación realizada por el Dr. Manuel Linares por Protectora Fuerza Política y José Ramón, aseguraron que "en el curriculum que se acompañó con su postulación existe información inexacta o directamente falsa sobre los antecedentes laborales de la Dra. Day". Allí también remarcaron que no cumplió sus ocho años obligatorios en la magistratura.
La provincia de Mendoza, a través de su representante, adujo que "no se avizora el carácter de visible, ostensible y notoria arbitrariedad o ilegalidad en la propuesta de la Abogada María Teresa Day para el cargo de Jueza de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia".
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El fiscal Simón planteó la falta de idoneidad de la acción de amparo sosteniendo que del análisis del tema sometido a debate surge, con claridad meridiana la inadecuación del procedimiento del amparo.
En la misma sintonía se ha expedido el Superior Tribunal Nacional al decir que: "El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva, sin que haya variado este criterio por la sanción del artículo 43 de la Constitución Nacional, pues -a los fines de su procedencia- reproduce el contenido del artículo 1º de la ley de amparo imponiéndose así idénticos requisitos para su procedencia"
Entendido esto, el 4° Tribunal de Gestión Asociada de la provincia de Mendoza rechazó la acción de amparo planteada por Protectora Fuerza Política y José Luis Ramón en contra de la Provincia de Mendoza.
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