Mendoza contra una aseguradora por no cubrir el incendio de San Agustín

El siniestro ocurrió en septiembre del 2023 y produjo daños totales en la playa y en zonas aledañas.

Mendoza contra una aseguradora por no cubrir el incendio de San Agustín

Por: Emanuel Tristán

El Gobierno de Mendoza informó a través del Boletín Oficial publicado este jueves 22 de agosto que va a proceder legalmente contra la empresa aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, debido al incumplimiento de los pagos referidos al incendio que tuvo lugar en la playa San Agustín, ubicada al oeste de la Ciudad de Mendoza, en septiembre del año pasado.

El siniestro ocurrió el 16 de septiembre del 2023 y afectó la totalidad del espacio que la provincia tiene para retener y acopiar aquellos vehículos (de todo tipo, autos, motos, camionetas, etcétera) que tienen cuentas pendientes con la Justicia. Los daños fueron totales dentro del predio y afectó algunas zonas aledañas. De hecho, cerca de 14 familias perdieron sus viviendas y en su momento más de 40 familias debieron ser evacuadas.

En aquel entonces, los peritajes llevados a cabo por los Bomberos y por autoridades especiales, determinaron que el fuego había comenzado de manera intencional en el perímetro de la playa, es decir, afuera del predio.

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Por el caso fueron investigados los efectivos policiales encargados de custodiar el lugar en el momento en donde comenzaron las llamas, y se llegó a la conclusión de que no habían tenido participación en el inicio del incendio, aunque si hubo omisión en el cumplimiento de sus funciones.

La denuncia

Según el texto, el Gobierno de Mendoza tiene contratada la cobertura total para el lugar en cuestión. La misma se realizó a través de licitación pública, donde resultó ganadora la empresa "La Segunda", que figura como proveedor del Estado con el número 34.486, con cobertura vigente con pólizas al día para todo el año 2023.

En ese sentido, el boletín refiere que "el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales" y que pese a eso, "la Aseguradora suspendió el pago de la indemnización a los fines de requerir información al asegurado para indagar sobre el siniestro o la extensión de su prestación".

Ante esta situación, el Estado agotó todas las vías tradicionales posibles, mediante envío de documentación y reclamos a través de correos electrónicos, entre otras formas de proceder, que no tuvieron en ningún momento respuesta de parte de la aseguradora.

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Es por eso que el Artículo 56 de la Ley de Seguros establece que el asegurador debe pronunciarse dentro de los 30 días de recibida la información complementaria sobre el derecho del asegurado y que  la omisión de pronunciarse importa aceptación.

En consecuencia, el gobernador Alfredo Cornejo, cuya firma figura en la publicación, autorizó al Asesor de Gobierno y/o cualquiera de los Abogados auxiliares de esa Repartición que este designe, para que inicien la acción judicial prevista en el Artículo 1, inciso c) del Decreto Nº 803/53 y Artículo 129 de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

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