La mujer que mató a su hijo autista en Dorrego: polémico atenuante

El fiscal calificó el hecho como indica el Código Penal: homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego. La pena por este delito es prisión perpetua, pero al final le agregó: "En circunstancias extraordinarias atenuantes". ¿Qué significa este concepto?

La mujer que mató a su hijo autista en Dorrego: polémico atenuante

Por:Leonardo Otamendi
Editor Post

El 30 de octubre, una mujer de 82 años de Dorrego le disparó dos balazos a su hijo Eugenio Mazziotte, de 52, en su casa de calle Pedro Vargas al 70. Murió 13 días después en el Hospital Central. La víctima padecía TEA (Trastorno del Espectro Autista). La madre habría dicho cuando llegó a la Policía y también por referencias de un familiar de ambos, que estaba cansada de cuidarlo, que a su edad ya no podía continuar con los cuidados necesarios y había sufrido episodios de violencia, por lo cual habría tomado la decisión de matar a su hijo. La mujer se encuentra con prisión domiciliaria.

Este asesinato, además de lo conmocionante, genera un profundo debate. Pueden existir varias posturas desde las más acusadoras e intransigentes hasta las más permisivas y comprensivas. De todos modos, la Justicia en su etapa inicial de investigación trata de ajustarse lo más posible al Código Penal. Por ello, el fiscal Carlos Torres caratuló el expediente de imputación contra Mirta Greco por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego, dos situaciones que están más que claras: hay un vínculo y el elemento utilizado para llevar adelante el crimen. Pero lo interesante con qué completa el magistrado la acusación: "En circunstancias extraordinarias de atenuación". 

Para quienes no lo sepan, las "circunstancias extraordinarias de atenuación" existen y son tenidas en cuenta en los juicios, pero no deben ser tomadas como las causales del delito. Las circunstancias extraordinarias de atenuación en el homicidio se mencionan en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal. Se trata de una disminución de la escala penal que se basa en la menor culpabilidad del autor.

Para comenzar a entender esta situación, el reconocido docente de Derecho Penal y Criminología Alejandro Poquet se le mencionó el caso de la señora Greco y su hijo, pero se le aclaró que la consulta era en abstracto, sobre otros casos hipotéticos que se estudian en una cátedra, debido a que el abogado no conoce los detalles del expediente. En principio Poquet aclaró que "hay que tener en cuenta el injusto o ilícito (delito) y la culpabilidad, pero se puede ser injusto y no ser culpable".

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Sobre estas posibilidades, lo primero que hay que decir que siempre serán los tribunales (jueces y juezas) los que evalúan las circunstancias extraordinarias de atenuación, pero las puede plantear el fiscal acusador o la defensa. Y a la hora de fallar, dice Poquet, "sobre la culpabilidad de casos como estos, entra un universo de emociones". 

Alejandro Poquet.

 El profesor de Derecho Penal analiza que "se puede ser puede ser madre anciana, que tiene un hijo con problemas y lo mató. ¿Alguien podría decir que una madre que cuida durante más de 50 años a su hijo enfermo no lo ama?". Sobre un caso como este o similar, Poquet estima que la madre puede ser vulnerable, haciendo de psicóloga, de enfermera, de cocinera, de todos los roles posibles, por lo tanto "un juez tiene que merituar cuán agotada, depresiva y psicológicamente extenuada para llegar a tomar una decisión así". Además, hay que tener en cuenta, que por trascendidos, además de que Mirta Greco habría dicho que a su edad no lo podía cuidar más a su hijo, había sido víctima de episodios violentos que ponían en riesgo su vida.

Teniendo en cuenta estas variables, Alejandro Poquet entiende que en algunos casos de un homicidio en circunstancias como estas "no le quita lo injusto al autor, pero hay que ver cuáles opciones el grado de culpabilidad".

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En el marco de las hipótesis, el abogado consultado pone sobre la mesa la Tabla de Carnéades, un ejercicio mental del Derecho. La misma refiere que hay dos marineros naufragados, A y B. Ambos ven una tabla en la que se puede apoyar solamente uno de ellos y ambos nadan hacia ella. El marinero A consigue llegar a la tabla primero. El marinero B, que va a ahogarse, empuja a A lejos de la tabla y, así, hace en última instancia que A se ahogue. El marinero B consigue la tabla y se salva más adelante gracias a un equipo de rescate. El experimento mental plantea la cuestión de si el marinero B puede ser acusado de asesinato porque si B tenía que matar a A para vivir, podría ser interpretado como un caso de defensa propia.

Vicente Eugenio Mazziotti.

Más allá del ejercicio mental que planteó Carnéades, "hay que tener en cuenta lo psicológico y subjetivo en casos de estas características, porque la madre podría haber llegado a pensar que si no lo mataba la mataba a ella, y aquí no se le aplicaría la pena. Esto se llama "estado de necesidad exculpante", pero hay que probarlo", explicó Poquet porque sería casi una situación de defensa propia.

Por último, el letrado traer dos circunstancias más al debate. Una es la pena natural. Esto significa que si una persona va manejando y sufre un accidente en el que muere su acompañante, hijo o pareja, "ya con matar al hijo tiene una pena natural (que le aplica la vida), ¿qué además va a ser castigado por la Justicia?". La última situación está en la gradualidad de la culpabilidad, debido a que "hay que interpretar cuán culpable es alguien en determinadas circunstancias. Hay jueces que incluso dan menos del mínimo de la pena prevista en el Código Penal por considerar hay culpabilidad pero por su estado no logró pensar otras posibilidades o no las tenía. Y está bien que sea así, no se puede solo ajustarse a la fría letra de la ley", cerró Alejandro Poquet.

Al consultar al también abogado penalista y profesor de Derecho Penal Daniel Sosa Arditi, primero apuntó a que "las circunstancias extraordinarias de atenuación, es una puertita que los legisladores le dejaron abierta a los jueces, que originalmente se daba el agravante pero que en los hechos no justificaban el agravante de la pena". Para el caso de la madre y su hijo de Guaymallén, los agravantes por el vínculo y el arma están, pero esos no se aplicarían a la pena cuya máxima es prisión perpetua.

Daniel Sosa Arditi.

  Sosa Arditi explicó que "el fundamente del homicidio al ascendiente o descuente es el vínculo de protección y amor que existe entre ellos. Qué pasa cuando el papá está muriéndose en medio de fuertes dolores y le pide al hijo que termine con el sufrimiento, que le dé una sobredosis de morfina, por ejemplo. Juan Pérez no lo puede hacer, pero el hijo se lo puede dar por amor y respeto al padre; por ello el legislador al crear las leyes consideró que debe existir ese amor y respeto entre ambos. En estos casos no se justifica el agravante porque lo mata por amor y respeto", destacó el abogado.  

Luego, Sosa Arditi opina que las circunstancias extraordinarias fueron utilizadas históricamente de acuerdo a cómo iba el viento". Y para graficar recuerda que "hace cien años se utilizaban para justificar al marido celoso que mataba a la esposa cuando la encontraba con otro hombre. El fundamente era el respeto que debía existir entre ambos, pero si la mujer estaba con otro hombre, ese respeto ya no existía. Hoy, esta posibilidad se cerró, porque los jueces esas circunstancias atenuantes la aplican cuando es la mujer quien mata al marido por sufrir violencia".

Por último, el docente entiende que "las circunstancias extraordinarias de atenuación existen, pero no están definidas con suficiencia". 

Como cierre, un debate sobre este tema no tiene un perímetro definido. Porque se podría también pensar que si no podía cuidarlo más a su hijo, podría haberlo internado o que lo cuidara otro familiar. De todos modos, se puede traer la reflexión de Poque cuando refiere a lo psicológico y subjetivo en cuanto a las salidas posibles que la madre de la víctima creyó que tenía y no pudo o intentó otras sin éxito.

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