Por un fallo de la Corte Suprema, el Gobierno publicó la norma en el Boletín Oficial. Será para niños y niñas de 45 días a 3 años de edad.
Obligarán a las empresas con más de 100 empleados a tener guarderías
Un decreto nacional dispuso que las empresas con más de 100 empleados deberán tener salas maternales y guarderías para niños. La norma salió publicada este miércoles en el Boletín Oficial y establece que el cuidado infantil debe garantizarse para niños y niñas de entre 45 días y hasta los 3 años de edad inclusive.
En caso de quienes tengan hijos o hijas de esa edad y no necesiten el servicio -por tener una cuidadora privada o alguien que pueda hacer ese trabajo en sus hogares- el decreto establece que se lo puede sustituir por un pago a los trabajadores que no podrá ser inferior al 40% del salario mensual.
Esto incluye también a los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de teletrabajo. Por otra parte, la nueva norma agrega la necesidad de "contemplar todas las personas que trabajan, con independencia de su género".
Dichos espacios "no deberán encontrarse a no más de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas", amplía el texto.
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Finalmente, indica que "se le concede a los empleadores y las empleadoras el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista. Esclarece, además, que "los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado".
El origen: la ley de 1974
Este lunes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había confirmado una sentencia que ordenaba al Gobierno a reglamentar esta norma, que había sido apelada por el Gobierno de Mauricio Macri.
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El máximo tribunal ratificó lo decidido en la acción de amparo promovida por la ONG "Centro Latinoamericano de Derechos Humanos" y Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, en su condición de empleados con hijos en edad de concurrir a guarderías cuyos lugares de trabajo no cuentan con ellas.
En el fallo apelado la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había condenado en 2017 al PEN a "ejercer la facultad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional".
La demanda se basó en el artículo 179 de la Ley 20.744 (de Contrato de Trabajo) -de 1974- que dispone que "en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que se establezcan".
El Estado Nacional -cuando gobernaba Macri- cuestionó que se empleara el procedimiento expedito del amparo para que se reglamentara la ley promulgada en setiembre de 1974.