Denuncian maltrato animal en el Aconcagua con un durísimo video

La fundación que trabaja por el bienestar de la fauna, hizo un compliado de imágenes sensibles en el que muestra animales agotados, lastimados y sangrando, mientras llevan grandes cargas en la cordillera.

Denuncian maltrato animal en el Aconcagua con un durísimo video

Por:Evangelina Argüello

Semanas atrás, la brutal golpiza que recibió una yegua llamada Ágata,  en un paraje del departamento de San Rafael terminó con su vida,  e incluso motivó a una legisladora provincial a presentar en la Legislatura un proyecto de Ley destinado a prevenir el maltrato animal en Mendoza.

Sin embargo, el maltrato  a una determinada especie de nuestra fauna, viene siendo denunciada desde hace mucho tiempo por la Fundación Cullunche que año a año pide que se termine la Tracción A Sangre (TAS) con mulas en  el Parque Aconcagua. 

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La organización que dirige Jennifer Ibarra difundió en sus redes sociales un complidado de fuertes imágenes donde se observa a los animales exhautos, lastimados e incluso sangrando mientras son obligados a seguir camino con importantes cargas en el lomo. 

En el video, musicalizado con el tema de Queen "El Show debe continuar (Show must go on),  Cullunche muestra el contraste entre el estado de las mulas  que van dejando manchas de sangre  que brota desde donde ajusta la cincha o de las heridas de sus patas y las lujosas carpas que les armana a los visitantes del parque provincial donde incluso tienen piso de madera y sillones.  

Asimismo, la organización informa que está realizando una colecta de firmas por medio de Change.org, para terminar con el TAS en la alta montaña. "Ayudanos  a terminar con esta inmoralidad y firmá la petición para que termine la esclavitud en el Parque Aconcagua. Basta de tortura y trabajo escavo en pleno Siglo 21", publicó en sus redes.

Video

Ley 14346

La normativa establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos  dc crueldad a los animales.

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

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