La norma le da un rango de ley al Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas que contempla la detección temprana de la enfermedad y todos los tratamientos correspondientes. Fue tratada en Diputados en 2022 y los únicos que votaron en contra fueron Milei y Villaruel.
Ley Cardio: qué cubre el Estado a un paciente con cardiopatía congénita
En medio de un profundo debate por la salud pública, este martes fue reglamentadal la Ley 27.713 que le da un rango jurídico al Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas, creado en 2008.
El tratamiento del proyecto se llevó a cabo en 2022 en la Cámara de Diputados. Javier Milei y Victoria Villaruel fueron los únicos que votaron en contra. Obtuvo 209 votos afirmativos y posteriormente fue aprobada en el Senado.
Esta legislación establece que el Estado dará cobertura a todas aquellas personas que nazcan o ya tengan una cardiopatía congénita. La asistencia abarca todas las instancias de detección y tratamiento.
También establece que tanto las obras sociales, prepagas y todos los prestadores de salud deberán brindar cobertura a sus afiliados.
Los objetivos del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas son: a) Promover el acceso universal al diagnóstico prenatal y posnatal de las cardiopatías congénitas.
b) Garantizar la tecnología necesaria para los diagnósticos y tratamientos de las personas con cardiopatías congénitas.
c) Coordinar la derivación oportuna y segura de mujeres y/o personas gestantes cuyo feto tenga sospecha diagnóstica de cardiopatía congénita.
d) Garantizar el tratamiento oportuno e integral y seguimiento adecuado de las personas con cardiopatías congénitas.
Otro de los aspectos que contempla la Ley es que se incorpora la Evaluación Cardíaca Fetal a todas las embarazadas. Este estudio debe realizarse entre la semana 18 y 24 la gestación. Si hay antecedentes familiares o se detecta una anormalidad en las imágenes, debe realizarse la derivación a un establecimiento de atención de la salud adecuado a la necesidad específica de la patología diagnosticada.
Por otro lado, también se crearán dos registros. El primero es el Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas cuyo objetivo es ordenar y categorizar las instituciones médicas, de acuerdo a las complejidades de la enfermedad que puedan atender. Este registro deberá ser de consulta pública.
El otro es el Registro Nacional de Tipos de Cardiopatía Congénita que consta de los registros de instituciones de todo el territorio nacional, tanto públicas como privadas, resguardando la protección de los datos personales, con el fin de definir necesidades de fortalecimiento de recursos humanos e infraestructura de acuerdo a las malformaciones.
Cardiopatía congénita, en cifras
Esta condición se define como un grupo de enfermedades caracterizado por la presencia de alteraciones estructurales del corazón producidas por defectos en la formación del mismo durante el periodo embrionario.
La ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, anunció la reglamentación de la Ley de Cardiopatías Congénitas en el marco de la "Jornada 1000 Días: Crianzas Comunitarias en Corresponsabilidad".
En ese evento, expresó: "De 2008 hasta 2021, las muertes infantiles por malformaciones congénitas bajaron de 2.285 a 1.249 y las defunciones por malformaciones cardíacas disminuyeron de 847 a 513".
Según datos del Ministerio de Salud, el 50% de los chicos con CC es operado durante el primer año de vida. Si bien existen diferentes clasificaciones de este tipo de patologías cardiológicas, una de las divisiones más frecuentes se da entre las cianóticas, que son aquellas que producen coloración azulada de piel y mucosas producto de una relativa falta de oxígeno, y las no cianóticas, cuando la coloración tanto de la piel como de las mucosas es normal.