Es oficial: habilitaron Uber y Cabify en San Rafael, General Alvear y Malargüe

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución que habilita el uso de plataformas electrónicas en el sur mendocino.

Es oficial: habilitaron Uber y Cabify en San Rafael, General Alvear y Malargüe

Por: Mendoza Post

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza la resolución que habilita el uso de plataformas digitales de transporte en la zona sur; concretamente, desde hoy es legal usar Uber, Cabify y otras app similares en San Rafael, General Alvear y Malargüe.

"Autorícese la prestación del servicio de transporte privado a través de Plataformas Electrónicas, en los departamentos San Rafael, Malargüe y General Alvear", dice la resolución firmada por Luis Borrego, director de Transporte de Mendoza.

Desde 2018, cuando se aprobó la emblemática "Ley Uber", se puede circular en el resto de Mendoza con vehículos adheridos a las plataformas digitales de transporte privado. Y desde hoy, en la zona sur de la provincia.

La resolución completa:

VISTO el Expediente EX 2023-09123468-GDEMZA-SSP, mediante el cual se tramita la ampliación de la prestación del servicio del transporte privado a través de Plataformas Electrónicas, en los departamentos San Rafael, Malargue y General Alvear; y

CONSIDERADO:

Que en Orden N° 2, consta informe del señor Director de Transporte, en el cual considera que vista la necesidad de brindar a los usuarios de los servicios de transporte que residen en los departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargue, así como a la gran cantidad de turistas que visitan dichos departamentos, la posibilidad de utilizar los servicios de transporte de pasajeros por plataforma electrónica como en el Gran Mendoza de la provincia, propone ampliar los departamentos en los cuales se autoriza la prestación de este servicio.

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Que actualmente se encuentran habilitadas las siguientes plataformas: Sociedad CABIFY MENDOZA S.A., autorizada por Resolución N° 0201/2018; UTI ARGENTINA S.A.S., autorizada por Resolución N° 0089/2019; DC TRASLADOS S.A.S., autorizada por Resolución N° 0115/2020; APPICORP S.R.L., autorizada por Resolución N° 0004/2022; AIST ARGENTINA S.R.L., autorizada por Resolución N° 0126/2022 y WINE SERVICIOS DIGITALES S.A.S., por Resolución N° 0067/2023.

Que la Ley N° 9086, en sus Artículos 6 y 52 se define al servicio de transporte privado a través de Plataformas Electrónicas como aquel servicio que, con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, según se trate de un servicio de transporte público o privado, respectivamente.

Que a fin de autorizar la prestación de este servicio de transporte, la Ley N° 9086 exige que los titulares de los vehículos afectados a estos servicios cuenten con un permiso de explotación que deberá ser otorgado por la Autoridad de Aplicación, el que tendrá el carácter de precario y revocable. Para ello, la ley establece los permisionarios deberá ser titulares dominiales de los vehículos con los que presten el servicio, que solo podrán ser permisionarios las personas humanas y que ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso afectado a este servicio.

Que es facultad de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9086 (Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Transporte según lo establecido en el art. 2 de dicha norma) ampliar o modificar los departamentos en los cuales se encuentra autorizada la prestación del servicio o limitar, así como suspender las autorizaciones en una o más zonas o departamentos de la provincia, atendiendo a las circunstancias particulares de la demanda de servicios de transporte, mediante resolución fundada.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley N° 9206 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de Secretaría de Servicios Públicos;

EL DIRECTOR DE TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORICESE la prestación del servicio de transporte privado a través de Plataformas Electrónicas, en los departamentos San Rafael, Malargue y General Alvear.

Artículo 2°.- ESTABLEZCASE como requisito para la Inscripción en el servicio autorizado en el artículo precedente, la efectiva acreditación y cumplimiento de la Ley N° 9086, su Decreto Reglamentario N° 1512/2018 y Ley Impositiva vigente, sin excepción.

Artículo 3°.- COMUNÍQUESE a quienes corresponda, públiquese y archívese.

ING. LUIS BORREGO

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