La Cámara de Diputados dio sanción final a la iniciativa, aplicable a todo establecimiento público y privado de la provincia que brinde atención al público.
Es ley la prioridad para personas mayores, con discapacidad y gestantes
La Cámara de Diputados dio sanción final a la iniciativa que establece la prioridad de atención a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y gestantes, y personas con discapacidad o movilidad reducida, en todo establecimiento público dependiente de la provincia, y privado que brinde atención al público.
La iniciativa es de la diputada Cecilia Rodríguez (UCR), a la que se le acumuló una de similares características de María José Sanz (UCR).
La normativa dispone incorporar el artículo 85 bis al Código Contravencional de la provincia expresando que "el establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad que no cumpla la prioridad de atención (...) o no exhiba cartelería de exigencia de dicha prioridad será sancionado su titular con multa desde quinientas (500) U.F. hasta dos mil (2000) U.F. y/o inhabilitación del local por el término máximo de treinta (30) días".
"Para la aplicación de las multas se deberá tener en consideración la cantidad de operaciones que realiza el comerciante, establecimiento privado o entidad financiera, la magnitud de la empresa, los medios a su alcance para brindar atención prioritaria, evitar las esperas de los usuarios y los antecedentes que se registren ante esa entidad los últimos tres (3) años", agrega.
Por otra parte, para la constatación de dichas condiciones personales, servirá el certificado médico de embarazo para mujeres y personas gestantes cuando éste no sea evidente, la presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para toda persona con discapacidad y el DNI para mayores de 60 años.
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Quedan exceptuadas de estas disposiciones, aquellas dependencias que en forma permanente o transitoria atiendan trámites relacionados específicamente con las personas enunciadas.
Asimismo, prevé que todas las reparticiones y establecimientos públicos y privados comprendidas deberán obligatoriamente realizar campañas de concientización para "propiciar una adecuada difusión de esta norma y exhibir la cartelería que indique que el lugar brinda atención a las personas pertenecientes a estos grupos mencionados, a través de indicadores ubicados en lugares visibles de acceso público, todo lo cual será determinado por el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación".
Para el caso de los establecimientos públicos dependientes de la provincia, las sanciones por incumplimiento deberán estar "en total conformidad con el régimen disciplinario aplicable, garantizar capacitaciones sobre la temática a las y los agentes y ser especificadas en la reglamentación de la presente".
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Finalmente, establece que los fondos recaudados de las sanciones aplicadas por incumplimiento serán destinados a las campañas de concientización, y que, en caso de violación de lo dispuesto, la Dirección de Defensa del Consumidor podrá, previa denuncia de parte interesada, aplicar las sanciones a las que se refiere la Ley 5.547.