El Gobierno publicó en el Boletín Oficial las prohibiciones para toda la provincia que rigen desde este martes y que tendrá vigencia hasta que mejore la situación epidemiológica.
Punto por punto: las nuevas restricciones en Mendoza
El crecimiento exponencial de contagios de coronavirus en Mendoza registrado en las últimas semanas está llevando a las autoridades a implementar medidas para contrarrestar esta tendencia. Por eso, en la reunión que mantuvo el gobernador Rodolfo Suarez y los intendentes en Casa de Gobierno este lunes, se terminó de concretar y definir las restricciones.
Si bien el foco, repetido por las autoridades tanto municipales como del Ejecutivo, estuvo en tratar de perjudicar lo menos posible y generar un impacto menor en la economía de los mendocinos, bajar la circulación de personas en la vía pública y en los comercios fue la opción elegida, por ahora.
Este lunes en el parte diario sobre la situación del Covid-19, reflejó un número importante de casos positivos que hacía meses que no se registraban: 516 personas contagiadas en las últimas 24 horas (a la fecha de salida de parte). Además, 6 pacientes fallecieron. Además, como publicó Mendoza Post, en los últimos 14 días, Mendoza subió 90% los casos si se comprara con las dos semanas anteriores. Del lunes 22 de marzo a este domingo 4 de abril, Mendoza registró 3.893 casos. Fueron 1.849 infectados más que en los anteriores 14 días (del lunes 8 de marzo al domingo 21 de marzo), donde se informaron oficialmente 2.044 contagiados.
Ver: Mendoza dio un fuerte salto en contagios: 516 positivos
Este número significativo, que no está separado de lo que sucede a nivel nacional, llevó que en la mesa del cuarto piso de Casa de Gobierno, los jefes comunales acordaran sin disidencias con Suarez las medidas que se reflejaron en el Decreto N° 342 que se publicó en el Boletín Oficial este martes.
Estas nuevas medidas sanitarias que rigen en toda la provincia, no tienen fecha de vencimiento sino hasta que otro decreto las derogue. Mientras tanto, las prohibiciones a partir de hoy son las siguientes:
Circulación de personas
-La nueva norma establece que "se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 de cada día".
Reuniones sociales y eventos
-El nuevo decreto indica que las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
- En los eventos al aire libre la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
- En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de 250 personas.
- En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.
- Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
- Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.
Ver: ¿Qué eventos deportivos no podrán tener público en Mendoza?
Eventos deportivos
Sobre este punto, el decreto menciona que, sin importar la naturaleza del evento, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
- Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
- En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.
- Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
- Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución Nº 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.
Sanciones
A través de este decreto, el Gobernador establece que los municipios tienen facultad para controlar y sancionar, en forma concurrente con la provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales.
En caso de infracciones debidamente constatadas, junto con una multa de $10.000 a la persona infractora y $50.000 al propietario del local y/o domicilio, deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.
El decreto