Desde el CEC informaron los motivos por los que los trabajadores del sector tendrán feriado ese día.
El lunes 23 de septiembre no habrá atención en los comercios de Mendoza
Como sucede cada año, en el mes de septiembre los empleados de comercio de todo el país celebran su día. La fecha designada es el 26 (Ley 26541), pero lógicamente, no siempre cae en día lunes de modo que los trabajadores del sector tengan un descanso mas largo.
Este año, el día del empleado de comercio cae un jueves, por lo que desde el CEC Mendoza, que conduce Fernando Ligorria, se informó que acordaron con las cámaras del sector, modificar el festejo y pasarlo para el 23 de setiembre as í los trabajadores podrán gozar de un fin de semana largo.
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El feriado es de carácter obligatorio para todos los empleados de comercio. De acuerdo con la normativa, aquellos trabajadores que decidan tomarse el día no deben preocuparse por sufrir descuentos en su salario, ya que la jornada se equipara a un feriado nacional. Esto significa que los empleadores no pueden exigir la presencia de sus empleados, salvo acuerdo previo, y en caso de que decidan abrir sus puertas y requerir personal, deberán pagar el doble por esa jornada.
¿Quiénes no trabajan el Día del Empleado de Comercio?
La mayoría de los comercios cerrarán sus puertas, incluyendo supermercados, tiendas de ropa, bazares y shoppings. Los empleados de estos establecimientos tienen derecho a disfrutar del día libre.
Aquellos negocios que decidan operar podrán hacerlo, pero tendrán que abonar el día como feriado, tal como lo establece la Ley 26.541. Cabe destacar que, aunque se permita abrir, muchos empleadores optan por no convocar a sus empleados debido al costo adicional que implica.
Este feriado es aplicable a todos los empleados de comercio que trabajan bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, que abarca a trabajadores de diversas áreas, desde administrativos hasta vendedores.
¿Cómo se paga el feriado?
Quienes decidan trabajar ese día deben recibir una remuneración equivalente al doble de su salario habitual por esa jornada, en línea con lo que estipulan las leyes laborales argentinas para los feriados nacionales. Los empleados de comercio no perciben bonos o remuneraciones extras por este día, a diferencia de otros sectores como el bancario.
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