"La pertenencia a determinados grupos de personas (en el caso, a una comunidad indígena) no es condición adecuada ni suficiente para no aplicar el Código Penal", dice el fallo.
La Justicia de Río Negro no avaló usurpaciones para reivindicaciones mapuches
Un fallo del máximo tribunal de Río Negro rechazó por unanimidad "las vías de hecho", respecto a las usurpaciones u ocupaciones de lotes privados como mecanismo de recuperación de territorios por parte de las comunidades indígenas que habitan en esa provincia, según publicó Diario Río Negro.
"La pertenencia a determinados grupos de personas (en el caso, a una comunidad indígena) no es condición adecuada ni suficiente para no aplicar el Código Penal que actualmente rige para todo habitante del territorio", afirmaron los jueces del máximo tribunal de la provincia.
"Establecer situaciones que queden al margen de la ley general no puede ni debe ser admitido y alentado, tanto menos cuando las decisiones desincriminantes como la impugnada consagran situaciones de impunidad y validan vías de hecho pues, lejos de pacificar cualquier conflicto, tienen el efecto contrario: lo reavivan y extienden", sostuvo el STJ.
El fallo lo redactaron las juezas Liliana Piccinini y Cecilia Criado y sus pares Sergio Barotto, Ricardo Apcarian y Sergio Ceci.
El STJ admitió un recurso extraordinario que había presentado Emilio Friedrich, con el patrocinio del abogado Alejandro Pschunder, que fueron con su reclamo en soledad porque la fiscalía desistió de seguir adelante con la persecución penal contra 8 imputados, en su mayoría integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo.
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