Entra en vigencia el DNU: qué podés hacer desde hoy

Los decretos entran en vigencia ocho días después de publicados y rigen como Ley mientras no sean rechazados.

Entra en vigencia el DNU: qué podés hacer desde hoy

Por:Ana Montes de Oca
Periodista

Este viernes 29 de diciembre entra en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina", que introduce una serie de cambios para facilitar las operaciones comerciales y contractuales, fomentar las inversiones, eliminar restricciones y simplificar regulaciones en varios sectores de la economía. 

Entre los cambios se incluyen la digitalización de trámites, el rediseño de procesos aduaneros, la eliminación de prohibiciones de importación y exportación económicas, la derogación de leyes que limitan el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector agropecuario, y más. También se contemplan modificaciones en el ámbito laboral, en el sector aeronáutico, en el sistema de comunicaciones, en el mercado inmobiliario, en el deporte y en el turismo.

Si bien el decreto deroga o modifica más de 300 normas, la mayoría de ellas son leyes dictadas durante gobiernos de facto. Incluso hay normas que datan de 1914. 

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Los principales cambios, vigentes desde hoy

Alquileres: a partir de hoy, los inquilinos y dueños podrán acordar libremente en el contrato: duración, índice de actualización, cada cuánto pagar (aunque  no puede ser menor a un mes) y en qué moneda (incluye criptomonedas). Sólo habrá una regulación: si el contrato no establece plazos, el mínimo para vivienda será de 2 años y para cualquier otro uso, de 3 años.

Un dato a tener en cuenta: si en estos días se firma un contrato de alquiler con las libertades que permite el esquema vigente, y el DNU dentro de unos meses es derogado, el contrato no perderá vigencia, ya que se pactó respetando la legislación vigente en ese momento.

Préstamos: siguiendo el espíritu liberal del DNU, se podrán pactar créditos en cualquier moneda, en el plazo que las partes acuerden, siempre y cuando no se altere el orden público.

Propiedades: de la misma forma, se podrán comprar inmuebles en dólares, pesos chilenos, libras, o la moneda que las partes deseen. Cualquier cosa podrá ser vendida en cualquier moneda y en cualquier plataforma: Mercado Libre, Marketplace, etc.

Automóviles: hasta ahora, una concesionaria no pactaba operaciones con sus clientes en moneda extranjera; sin embargo, a partir de hoy, podrán celebrarse transacciones en cualquier moneda, incluso con financiación. En la práctica, las empresas podrán -si lo desean- vender un auto con un plan de financiación en dólares.

Compras al exterior: a partir de hoy vas a poder hacer compras a plataformas como Amazon y Alibaba sin necesidad de inscribirte como importador, aunque se mantienen ciertas especificaciones: el envío no puede pesar más de 50 kilos y se puede ingresar hasta tres unidades de un mismo producto, porque las compras al exterior puerta a puerta no pueden ser para reventa.

Importar y exportar: ya no será necesario registrarse como importador o exportador (se simplifica el trámite con un registro digital) ni pedir permisos, y el gobierno no puede prohibir las importaciones o exportaciones. Todos los procesos deben ser digitales, por lo que la Aduana deberá apurarse en implementar los sistemas necesarios. 

Fin de la Ley de Alquileres

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Contratos laborales

Período de Prueba: si te contratan a partir de hoy, podrás acordar con tu empleador el periodo de prueba, pero no podrá ser mayor a 8 meses. Durante este lapso el trabajador goza de los mismos derechos que el trabajador registrado, salvo que no le corre indemnización por despido. Si luego de ese tiempo, te contratan, la fecha de inicio será la del inicio de la prueba. Además, el trámite para registrar al empleado es más ágil y electrónico. 

También hay cambios en el recibo de sueldo, donde se deberá especificar cuánto dinero paga el empleador por tu puesto en base a las disposiciones vigentes. Esto te va a dar cuenta de cuánto realmente sale contratarte. 

Si estás embarazada: el DNU mantiene los 90 días de licencia para la madre, pero le da libertad para elegir cuántos días se va a tomar antes del parto. Antes era obligatorio que fueran 30 días y ahora se reduce a 10 como mínimo. El resto de los días te los dejás para después que llegue el bebé. 

Asambleas y bloqueos: ya no se podrán hacer interrupciones arbitrarias del trabajo donde te impidan seguir con tus tareas. Si no querés adherirte a una medida, no pueden obligarte. También será causa de despido quien bloquee el trabajo o lugar de trabajo, la entrada o salida de mercadería o personas al lugar y cualquier daño al personal o la propiedad. 

Para las Pymes: si sos un trabajador independiente, podrás contratar hasta cinco trabajadores independientes donde habrá "una relación autónoma" entre todos sin que signifique una relación de dependencia ni una sociedad. 

Para los empleadores: podrán acordar dentro del Convenio Colectivo un Fondo de Cese Laboral que pagará el empleador, o bien, recurrir a un sistema de capitalización para poder enfrentar futuras indemnizaciones. 

Medicamentos: 

Receta electrónica: podrás pedirla si el médico ya tiene implementada una forma de hacerla. El tiempo máximo para que todos puedan hacer la receta electrónica es Julio de 2024. 

Remedios de venta libre: Podrás comprar cualquier medicamento de venta libre (que no necesite receta médica) en kioscos o almacenes.  

Genéricos: el DNU establece que las recetas deben indicar solamente el genérico del medicamento y el paciente podrá optar por las opciones que le ofrezcan. También podrá comprar directamente en droguerías. 

Las recetas serán por genérico

Otros cambios importantes, como por ejemplo los que tienen que ver con el Registro Automotor para simplificar el trámite y poder transferir electrónicamente un vehículo, todavía necesitan la reglamentación específica. 

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Servicios asegurados, pendientes de una reglamentación

Educación, Salud, Transporte (incluido el aéreo), Aduana, Migraciones, Servicios Públicos, Venta de Naftas y otros servicios sanitarios no podrán reducir su funcionamiento normal más del 25% por huelgas o paros. 

Los bancos, Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, actividades industriales, servicios logísticos y otras actividades no podrán mermar en más de un 50%. 

Prácticamente todas las actividades deberán tener un mínimo de funcionamiento de entre el 50 y el 75%. De todas maneras, este apartado del DNU menciona que se requiere una reglamentación, que aún está pendiente.

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