Aumentaron las multas por dejar a niños solos en un auto en Mendoza

También subieron las sanciones por acoso callejero y alcohol al volante. Cuánto vas a pagar si cometés alguna de estas infracciones.

Aumentaron las multas por dejar a niños solos en un auto en Mendoza

Por:Evangelina Argüello

El Gobierno de Mendoza promulgó este jueves  1 de agosto la Ley 9559 que endurece las sanciones a conductores que superen el gramo de alcohol en sangre, y penaliza a quienes dejen a sus hijos menores solos en un vehículo y al acoso callejero.

Se trata de los cambios realizados en el Código de Contravenciones que fueron propuestos por la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, cuando presentó un conjunto de reformas en la Legislatura provincial. 

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Menores en vehículos

 El Artículo 118 de la normativa se refiera  a las penas por dejar a menores de edad en un vehículo automotor, sin el cuidado de una persona responsable. 

"El que dejare en el interior de un vehículo automotor o similar a un menor de ocho (8) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, será sancionado con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o arresto desde seis (6) días hasta veinte (20) días o trabajo comunitario desde doce (12) días hasta treinta y seis (36) días".  Si se tiene en cuenta que la Unidad Fija equivale a 127 pesos,  la multa económica más alta en este tipo de falta,  podría llegar a los $254 mil.

Pero además la ley señala que "el máximo de la sanción prevista se duplicará cuando el vehículo se encontrare encendido o cuando las condiciones externas o internas importen un mayor riesgo para la integridad física del menor. El personal policial interviniente deberá disponer las medidas razonablemente necesarias para asegurar la protección integral del menor". 

 Acoso callejero

En este tipo de faltas,  la normativa indica que las sanciones podrán ser económicas o trabajos comunitarios. En caso de que la persona damnificada sea menor de edad o padezca algún tipo de discapacidad, las penas se aumentaran duplicarán.

Se entiende como acoso sexual callejero: a las "conductas físicas o verbales, de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, conforme a la Ley Nacional 26.743, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, que no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público".

"La persona que ejerciere acoso sexual callejero sobre otra, en lugares públicos o privados con acceso al público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o trabajo comunitario desde ocho (8) días hasta veinte (20) días" .  En este particular,  en pesos, las penas podrán ir desde los 25.000 hasta los 250.000 pesos

Alcohol al volante

La ley 9559 establece que las penas, van desde un día de encierro hasta cuatro meses de arresto. En este caso, la norma sostiene que "el lugar de detención de los contraventores deberá ser limpio y digno, para seguridad y no para castigo". 

Además, implica una mayor rigurosidad en las sanciones para la reiterancia de una infracción. Se tendrán en cuenta los antecedentes penales, contravencionales y, en su caso, del derecho administrativo sancionador. Las multas van desde los 13.000 pesos hasta más del 1.500.000 de pesos. 

El Artículo 67 bis reza: "El que condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un (1) gramo por litro de sangre será sancionado con multa desde cuatro mil (4.000) U.F. hasta once mil (11.000) U.F. o arresto de hasta ciento veinte (120) días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde noventa (90) días hasta quinientos cuarenta y cinco (545) días. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario. El Juez impondrá como obligación de conducta la concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable, si de acuerdo a las circunstancias del caso lo estima procedente.

 Asimismo recuerda que "siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente. La inhabilitación deberá ser juzgada aun cuando el sancionado proceda al pago voluntario del máximo de la multa establecida para la infracción.  

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