Un grupo de vecinos del Sur provincial denunció el caso de maltrato animal. Aseguran que el dueño ha hecho caso omiso a los reclamos y que el can "ha pasado por tormentas, frío, calor, hambre y sed". Video.
Denuncian que una perra está encerrada hace 7 años para cuidar una casa
Es el cuento de nunca acabar. Casos de maltrato animal que se destapan cada vez más a menudo en la provincia de Mendoza, gracias al compromiso de vecinos y defensores de los seres indefensos y la viralización de imágenes y videos que demuestran la violación a la normativa vigente.
En esta oportunidad, se conoció que vecinos del barrio Municipal del departamento de San Rafael vienen denunciando desde hace años el caso de una perra que, según afirman, hace 7 años ha sido dejada encerrada para que cuide una propiedad en construcción.
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De acuerdo a lo que informa el sitio InfoYa, una de las personas denunciantes comentó que hace años ve la situación que vive el animalito, y que si bien algunas veces pidieron ayuda en redes sociales, no hubo ayuda de la justicia. Incluso asegura que ahora las cosas han empeorado y que se realizó una nueva denuncia el jueves pasado consiguiendo que este lunes la policía de investigaciones se hiciera presente en el domicilio.
Otro de los vecino dijo: "No pudieron entrar, hubo una encuesta vecinal, necesitamos que fiscalía entienda que ya no se puede esperar más tiempo, esa perra es un ser vivo sintiente, y es sujeto de derecho no es un objeto. Son varias familias las que están comprometidas "sabemos del problema y nos estamos movilizando".
Según la publicación, la policía habría dicho en principio que no se podía hacer nada al tratarse de una propiedad privada; pero posteriormente, cuando comprobaron el estado del can lo informaron y el caso pasó a manos de un fiscal.
"Son años donde la han tenido para cuidar la propiedad, pero el deterioro es mucho, ha pasado por tormentas, frío, calor-, hambre, sed, ahora que está más grande y demuestra signos de no estar bien, la alimentamos por arriba del tapial, pero necesitamos que la justicia sea quien nos ampare y acompañe el deseo de rescatarla de esa mala vida" señaló una de las vecinas al sitio.
Y agregó: "hay una ley, habemos vecinos comprometidos, tenemos donde asistirla y donde resguardarla hasta que nos permitan que vaya a una familia que la quiera y cuide, necesitamos que la fiscal que recibió nuestra denuncia actúe".
"Algunas veces quisimos hablar con el dueño de la propiedad, pero hemos recibido destratos, incluso, años atrás, cuando le hablé, me dijo que no me metiera y que si me preocupaba que la perra viviera sola, que fuera y le hiciera compañía".
Otra de las personas comprometidas con el caso destacó "son siete años que veo a ese pobre animal y está cada vez peor. La semana pasada lo denuncié porque hay que ayudar ese pobre animal antes de que se muera".
Al parecer, los vecino ya han con seguiro veterinario, alimentación y lugar para recibirla, pero les falta el apoyo de la fiscalía para hacer las cosas como indica la ley. "No queremos infringir nada, pero tampoco seremos cómplices con el silencio ante un inocente" concluyó la denunciante.
LEY 14.346
Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.
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