Ambiente multó por un valor superior a $29 millones y efectuó una denuncia penal en la Justicia al desarrollador del Condominio Quintas de San Isidro Oeste, debido a reiterados incumplimientos ambientales.
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Ambiente realizó una nueva denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal y multó por un valor de $29.160.000 millones a Bernardo Martín Ruti, desarrollador del Condominio Quintas de San Isidro Oeste, propiedad de Ricardo Alfredo Dumit y otros, que consta con una superficie de 43 hectáreas a 6298 con 42 metros cuadrados dentro del ejido vapitalino y 4 hectrás a 7318 con99 metros cuadrados pertenecientes al departamento de Las Heras. Esto es debido a las irregularidades ambientales.
El emprendimiento ya había sido sancionado por violar el artículo 19 de la Ley 9414, el 27 y 28 de la Ley 5961 y, debido a las reincidencias detectadas, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia y conforme al artículo 239 del Código Penal, de desobediencia de la autoridad pública, realizó la correspondiente denuncia penal.
"Por relevamientos aéreos realizados por el Municipio en conjunto con la Dirección Provincial de Catastro, se han detectado en el inmueble tanto construcciones clandestinas como aperturas de calles, picadas y desmontes", expresó el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance.
El secretario también agregó: "En síntesis, ningún trabajo realizado o que se pueda estar desarrollando en el barrio en la actualidad cuenta con las autorizaciones correspondientes, y es pasible de denuncias y aplicación de sanciones según le correspondan por violación a normativa provincial, Código Contravencional y Código Penal, además de las que le correspondan en el ámbito municipal".
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En este caso puntual, el emprendimiento Condominio Quintas de San Isidro Oeste no cuenta con ninguno de los requisitos previos necesarios para realizar cualquier obra en el inmueble a lotear según la Ley 4341/79:
-Instrucciones municipales de loteos: sin cumplir.
-Factibilidades de servicios: sin cumplir.
-Aprobación de estudio hidráulico: sin cumplir.
-Aprobación de estudio ambiental: sin cumplir.
-Aprobación de proyecto de loteo por el Consejo de Loteos de la Provincia : sin cumplir.
El funcionario recordó que es muy importante que, antes de comprar un terreno, cada persona se informe correctamente por los organismos oficiales, ya sean del Municipio o de la Provincia y así evitar ser estafados.
"Debemos resaltar el alto nivel de fragilidad ambiental del piedemonte, por esto la gran importancia del control ambiental en el lugar y la necesidad de contar con las autorizaciones correspondientes. Recordamos además que queda expresamente prohibida en el territorio de la provincia la ejecución de actividades que no cumplan dicho recaudo, bajo pena de la aplicación de las sanciones previstas por las leyes 5961 y 9414", concluyó Mingorance.
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Cabe destacar que este emprendimiento irregular viola los artículos 27 y 28 de la Ley 5961, ya que todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Por su parte, la coordinadora de la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Provincia, Soledad Barros, subrayó que "el emprendimiento fue notificado por la paralización de las obras de desmonte, construcciones y anegamientos de cauces aluvionales en reiteradas oportunidades".
Además, la funcionaria remarcó: "Se procedió a realizar la denuncia penal por reincidencia luego de haberse realizado las inspecciones pertinentes y haberse detectado que las obras no habían sido paralizadas".
Según el Artículo 239 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal".
"Los particulares que se vean afectados con la resolución publicada deberán hacer los reclamos pertinentes a los propietarios y/o desarrolladores del Condominio de quienes adquirieron la tierra, para exigirles el cumplimiento de todas las normativas necesarias para emprender un desarrollo inmobiliario", concluyó la coordinadora.
Ley 9414
La Ley 9414 brinda las pautas de manejo y disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de la precordillera y piedemonte del área metropolitana de Mendoza
Antes de comprar un terreno, el interesado debe tener en cuenta lo siguiente:
1) El barrio o loteo debe contar con la regularización emitida por el Municipio correspondiente de acuerdo a la Ley 9414.
2) El barrio o loteo debe contar con la Factibilidad Ambiental emitida por la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza.
3) El barrio o loteo debe contar con un Estudio Hidráulico aprobado por la Dirección de Hidráulica Provincial y sus correspondientes obras, si el mismo estuviere construido.
4) El barrio o loteo debe contar con las factibilidades de servicio otorgadas, o en su defecto las aprobaciones de las obras por los entes correspondiente.
De no contar con la documentación exigida, se debe realizar la denuncia a los siguientes correos: ueamendoza@mendoza.gov.ar y piedemonte@mendoza.gov.ar.
También es posible realizar la denuncia en el siguiente enlace y en las áreas de Planificación del Municipio correspondiente.