Lo dispuso la Justicia porteña sobre un pasaje interno que el consumidor no pudo utilizar por las restricciones de pandemia. Ahora la compañía debe devolverle el dinero más intereses.
Condenan a Flybondi por no reembolsar pasajes durante la pandemia
El juez lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Darío Reynoso, ordenó a la empresa Flybondi que le devuelva 20.306,92 pesos por daño moral a un pasajero que tenía programado un vuelo ida y vuelta a Bariloche en abril de 2020 y que no pudo utilizar debido a las restricciones impuestas por la pandemia.
El fallo forma parte de una demanda interpuesta por el consumidor y donde el juez no sólo dispuso que se le devuelva el dinero sino además los intereses.
El hombre tenía programado volar a Bariloche el 10 de abril y regresar a Buenos Aires el 19, pero no pudo viajar por las restricciones impuestas desde el 12 de marzo de 2020 por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia del coronavirus. Al solicitar la devolución del dinero le fue negado por la empresa, y sólo le ofrecían un voucher para futuros vuelos por la misma aerolínea.
"Nos encontramos frente a una relación de consumo entre la actora, en su carácter de consumidora y la demandada, proveedora de servicios de transporte aéreo. En consecuencia, es menester tener en consideración que nuestro ordenamiento jurídico otorga especial tutela a consumidores o usuarios de bienes y servicios", explicó el juez en su fallo.
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Así citó el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece que "la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna".
"Entonces, al prohibirse los vuelos, la finalidad del contrato se vio frustrada, dado que la demandada se vio impedida de cumplir con la prestación y la empresa proveedora accionada, ya en conocimiento de que el objeto contractual no se realizaría, negó la devolución del dinero pagado al actor, configurando la causa ilícita de retención del dinero y en consecuencia el enriquecimiento sin causa", concluyó al hacer lugar a la demanda.
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